
El titular del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha rechazado reabrir el caso Delcy tras la solicitud efectuada por Vox al entender que "nada de los hechos" nuevos recogidos en los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el marco de la trama Koldo "tiene relevancia en la causa". El juez apunta que el objeto del citado procedimiento siempre fue determinar si la presencia de Delcy Rodríguez en territorio español, en la madrugada del 20 de enero de 2020, tenía carácter delictivo.
Según el auto de 4 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, "los nuevos hechos alegados por la formación política de Santiago Abascal no convierten en penalmente relevantes los indicios señalados, que ya el Tribunal Supremo entendió que tenían perfiles ajenos al derecho penal, por cuanto suponían la infracción de una obligación de naturaleza política, y en ese ámbito había de dirimirse la correspondiente responsabilidad, que podría incluso haber dado lugar al sobreseimiento libre".
En la resolución, contra la que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado señala además "que no se acierta a entender la relación que pueda haber entre la presente causa, cuyo objeto era determinar la actuación en la presencia de un político venezolano en la terminal de Barajas, y el rescate o subvenciones gubernamentales a Globalia, una supuesta compra de oro para Bancasa y la intervención del tal Koldo y el sr. Aldama".
La Fiscalía Provincial de Madrid se pronunció en contra de reabrir la causa en el Juzgado de Instrucción nº 31 sobre la estancia de la nº 2 del régimen de Nicolás Maduro en el aeropuerto de Madrid Barajas en enero 2020.
El Ministerio Público señaló que "las actuaciones presuntamente delictivas llevadas a cabo por (Koldo) García Izaguirre —exasesor del exministro José Luis Ábalos— y (Víctor) de Aldama —presunto conseguidor de la 'trama Koldo'— a las que se refiere la solicitud de reapertura, están siendo objeto de investigación en el seno de las diligencias del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la AN, y es en ese procedimiento donde habrá de determinarse el alcance de dichas actuaciones, las personas que participaron o se beneficiaron de ellas así como su significación penal, pero no justifican la reapertura de la presente causa, por lo que la solicitud formulada por Vox ha de ser rechazada".
Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

