
El bloque conservador del Tribunal Constitucional se ha sublevado contra la sentencia izquierdista que avala la personalidad jurídica del Mar Menor.
El Tribunal de Garantías que preside Cándido Conde-Pumpido avaló recientemente la ley estatal que reconoce la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca al rechazar el recurso presentado por Vox. La decisión fue adoptada con siete votos a favor de los magistrados izquierdistas y cinco en contra del bloque conservador.
El voto particular de 23 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados conservadores José María Macías, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez señala que "la aparente ubicación de los derechos de la naturaleza en un plano que, si no es superior, sí se coloca en una posición de equivalencia al de los derechos, valores y principios de los seres humanos, lejos de poder ser apreciada como una lectura progresiva del texto constitucional, pudiera derivar en una regresión significativa para los derechos, libertades y, en definitiva, para la calidad de vida de los seres humanos".
"Según la sentencia de la mayoría, el cambio de paradigma que se introduce en ella supone la convivencia de un "antropocentrismo tradicional" (sólo ha faltado afirmar que "trasnochado") con un "ecocentrismo moderado" (o supuestamente moderado), aunque vista la falta de fundamento de la sentencia no es posible saber si eso es así "por el momento" o hacia dónde puede conducir esa supuesta "progresión", porque tampoco se aprecia que en la sentencia de la mayoría se haya reflexionado sobre sus consecuencias, ni en la actualidad ni para las generaciones futuras", añade.
"No se nos ocurre un momento más inidóneo que éste, tras los recientes acontecimientos sucedidos en este país, para apostar por un cambio de paradigma en esta materia. La mera insinuación de que algunos entornos naturales pueden oponer sus derechos frente a las personas, que ello justifica que no se alteren los cauces de barrancos o arroyos en zonas ya habitadas o la proliferación de cañaverales, evitando así la adopción de medidas correctoras que pudieran evitar catástrofes naturales, no puede ser valorada desde la perspectiva de una mera cuestión de oportunidad, sino del verdadero calibrado de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales del cambio de paradigma propuesto. Unas consecuencias que, por el momento, se desconocen", apunta.
"La evidente ineficacia de la configuración y/o de la ejecución de las medidas de protección del Mar Menor no debería conducir al desmantelamiento de estructuras jurídicas básicas que se encuentran en el origen de un sistema normativo e institucional que, a su vez, es la base firme sobre la que se asienta el progreso social, económico y político español y, por extensión, europeo. La propia creación del concepto de "derechos" como categoría jurídica está en la base del Estado de Derecho, que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y de estos entre sí. Conviene no frivolizarlo con una mimetización paradójicamente antropomórfica de los ecosistemas", subraya el voto particular.
"Precisamente, el racionalismo y el pensamiento científico actuales no aborda la relación entre el ser humano y la naturaleza desde un enfoque instrumental, sino colaborativo, lo que no implica la equiparación jurídica entre el ser humano y la naturaleza mediante el reconocimiento de una titularidad de derechos. Desde nuestro punto de vista, la mayor o menor protección de un determinado espacio natural habrá de ser valorada desde la suficiencia, idoneidad, planificación, desarrollo y ejecución de las concretas medidas protectoras que se determinen, pero no desde la introducción de una figura jurídica que, además de no encontrar respaldo jurídico alguno, dificultará, a buen seguro, la adecuada comprensión y aplicación del marco normativo de protección vigente", sostienen.
"Iniciativas de mero esnobismo jurídico"
"La anoxia del Mar Menor no puede deslizarse hacia una no menos anoxia constitucional y legal que conduzca a la ineficacia real y efectiva de los deberes de protección impuestos por el art. 45 CE. Cuestiones como el necesario respeto al régimen competencial derivado del sistema diseñado por la CE, la indefinición de la naturaleza de la nueva persona jurídica creada, la aparente quiebra del principio de seguridad jurídica, o la nada indisimulada omisión de toda referencia al Derecho de la Unión Europea, son elementos esenciales a ponderar, en el marco de nuestro sistema institucional y legal, y que, conforme a la sentencia mayoritaria, se verán seriamente comprometidos, como se analizará seguidamente", continúa.
"Y, desde luego, lo que en ningún caso cabe ponderar ni debe influir en el juicio de este Tribunal, y menos aún hacer suyos, son planteamientos (esos sí, puramente accidentales y de oportunidad) tales como el aparente acuerdo de partidos políticos en aceptar iniciativas de mero esnobismo jurídico no meditadas ni en su corrección jurídica y constitucional ni, menos aún, en sus consecuencias que, además de eventualmente trágicas, pueden implicar, en realidad, una regresión en la protección del medio ambiente", manifiesta el bloque conservador.
"La conclusión de quienes disentimos de la sentencia de la mayoría es que nada justifica el cambio de paradigma que ahora se introduce y que debe ser bajo las premisas de la interpretación reiterada que se ha hecho por este Tribunal del art. 45 CE que se interprete la constitucionalidad de la Ley impugnada", concluye.
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