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El Supremo dice que el correo sobre el novio de Ayuso salió de la Fiscalía con "destino" Presidencia del Gobierno

Ese correo, "llegado a Presidencia del Gobierno", se puso a disposición de Juan Lobato para que hiciera uso de él "con una clara finalidad política".

Ese correo, "llegado a Presidencia del Gobierno", se puso a disposición de Juan Lobato para que hiciera uso de él "con una clara finalidad política".
Juan Lobato, a su llagada al Supremo para declarar como testigo el pasado mes de noviembre. | LD/Agencias

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, que instruye la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos que afecta al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, ha emitido este lunes un auto de 14 páginas en el que destaca que el correo electrónico con los datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso salió de la Fiscalía y tuvo como destino Presidencia del Gobierno.

"Con salida de la Fiscalía General del Estado (FGE) y destino Presidencia del Gobierno, circuló el mismo correo de 2 de febrero de 2024, y de ahí al medio de comunicación elplural.com", reza el auto por el que el magistrado Ángel Hurtado cita declarar como imputados a García Ortiz; a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez; y a un estrecho colaborador del primero, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe, el 29 de enero, el 30 de enero y el 5 de febrero, respectivamente.

Hurtado relata en su auto que ese correo, "llegado a Presidencia del Gobierno, se puso a disposición del testigo Juan Lobato Gandarias, portavoz del Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid, al objeto de que hiciera uso de él, con una clara finalidad política, en la intervención que tendría la mañana del día 14 en el Pleno dicha Asamblea, quien, en una primera transmisión que recibe de él, plantea sus dudas de que se hubiera publicado en algún medio, hasta el punto que pide que se le confirme este extremo, pues, como diría en WhatsApp que envía a las 08:44:19 "Porque si no parece que me la ha dado la Fiscalía", o en el que envía a las 09:00:49 "Y Pilar quiere que yo saque el mail de Fiscalía. Que no ha salido pero que lo saque yo. No puede ser".

Ante estas circunstancias, añade el auto, "desde Presidencia del Gobierno se hacen gestiones para la publicación en el medio elPlural.com del correo de 2 de febrero de 2024 entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal, donde aparece, pero con los datos personales tapados, que es el que muestra en la Asamblea Juan Lobato, y que no lo estaban en el correo que con anterioridad había recibido él de Presidencia".

Defensa de la UCO

El juez considera apuntalada la presunta participación de los imputados en los hechos delictivos tras las diligencias desarrolladas hasta ahora, y en particular en los informes elaborados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), de quien hace una defensa cerrada después de que la Abogacía del Estado, que ejerce la defensa de García Ortiz, arremetiera contra los agentes, acusándoles de cometer en sus informes "errores, irregularidades, omisiones e indebidas inferencias".

Los informes de la UCO, señala Hurtado, han aportado en las diligencias "una información de peso y que, en el momento procesal en que nos encontramos, no podemos ignorar, por cuanto que se trata de unas diligencias periciales que aportan elementos indiciarios, elaboradas desde un organismo oficial del Estado, como es la UCO, realizadas por funcionarios públicos, en quienes no hay razón para presumir interés alguno en el caso, sino que, por el contrario, conviene no olvidar las notas de imparcialidad y objetividad en el proceder de un organismo como es esa Unidad, que, dicho sea de paso, ha venido contando con el beneplácito del M.F. en otras causas en que se ha apoyado habitualmente en sus informes para mantener sus tesis acusatorias".

En ese sentido, destaca que la UCO está integrada "por especialistas sobre cuya cualificación, profesionalidad y conocimientos no se deberían arrojar dudas, ni poner en tela de juicio, infundadamente, la pericia realizada por sus profesionales, cuya reconocida solvencia no habría de ser cuestionada gratuitamente, con más razón si se tiene en cuenta que, entre los principios básicos de su actuación, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la LO 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, están el de actuar con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico o colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley".

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