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Caso Begoña: la Audiencia Provincial tumba la entrada y registro de la UCO en el domicilio y la oficina de Barrabés

En un auto de 19 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Audiencia Provincial estima los recursos de Barrabés y de la Fiscalía.

En un auto de 19 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Audiencia Provincial estima los recursos de Barrabés y de la Fiscalía.
Begoña Gómez | LD/Agencias

La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado la resolución del titular del Juzgado de Instrucción nº 41 Juan Carlos Peinado que acordó la entrada y registro practicada por los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el domicilio y la oficina del empresario Juan Carlos Barrabés el pasado mes de agosto.

Una diligencia acordada en el marco de la investigación abierta a la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez por delitos corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional

El auto de 19 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "la resolución recurrida, en sus antecedentes de hecho, hace una genérica mención a la declaración prestada por el investigado y los informes de la UCO, así como la documentación de diversos organismos públicos y las declaraciones de los Vicerrectores de la Universidad Complutense. En la fundamentación jurídica, se expresan como indicios la relación que Juan Carlos Barrabés mantuvo con la investigada Begoña Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, lo que hizo que mantuvieran reuniones, que se hicieron más frecuentes cuando se montó el Máster en la Universidad Complutense".

"Igualmente hace referencia a la documentación aportada por diversos organismos públicos, expresamente se menciona la adjudicación de contratos de cuantía considerable, después de haber conocido a la referida Begoña Gómez, en concreto, con el Consejo Superior de Deportes, la dirección de la Entidad Pública RED.es, haciendo salvedad de los que son investigados por la Fiscalía Europea, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana S.A., la Dirección General económico financiera de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora y el Ayuntamiento de Madrid", añade.

"Si bien todos estos datos ya figuraban en la causa antes de ser recibida declaración al hoy investigado, anteriormente testigo; es por lo que la Sala no llega a comprender que sin más añadidos pueda afirmar "que indican de manera clara la concurrencia de elementos de los delitos objeto de investigación, por lo que ha de inferirse que queda cumplido el requisito de la constancia de la comisión de hechos delictivos", apunta.

"En definitiva, lo que queremos remarcar es que las resoluciones de la Sala han pretendido centrar la investigación en los datos con apariencia delictiva en la persona de la única denunciada Sra. Begoña Gómez", subraya.

"El juez de instrucción en el auto recurrido autoriza una medida limitativa de derechos fundamentales contra el que declaró como testigo y después como investigado Sr Barrabés sin justificar los motivos para practicar la diligencia tanto en su domicilio como en el de sus empresas, al hacer una referencia genérica e imprecisa y sin referir a dato alguno de la información proporcionada en los informes de la UCO ni mencionar los resultados de la instrucción que se inició en el mes de abril del pasado año", recoge el auto.

Unicamente se basa el instructor en la relación amistosa entre Juan Carlos Barrabés y Begoña Gómez, a los efectos, esposa del Presidente del Gobierno que habría intermediado en la adjudicación de contratos públicos, hechos todos conocidos desde el inicio de la investigación. Esta falta de concreción de hechos nuevos, sin aportar datos objetivos que pudieran servir de soporte a la sospecha de la implicación del señor Barrabes concluye la falta de justificación para la injerencia lo que hace que consideremos que el auto habilitante carezca de la fundamentación necesaria; y por tanto no resulta suficiente para justificar el sacrificio del derecho fundamental afectado", señala.

"El que en el auto se concrete el delito, la persona investigada y el domicilio y las empresas objeto de registro no puede suplir la falta de exteriorización de los elementos objetivos indiciarios que sirven de soporte a la medida, sin que tal carencia pueda ser suplida a posteriori por el éxito de la investigación, como ha reiterado el Tribunal Supremo. La fundamentación sobre proporcionalidad, es genérica e imprecisa, la que entendemos insuficiente para legitimar la injerencia", aclara la Audiencia.

La "nulidad" de la resolución

Según el auto, "el resultado de todo lo expuesto concluye que debe ser declarada la nulidad de la resolución dictada por falta de fundamentación conforme se alega por los recurrentes, ya que el derecho a obtener una resolución debidamente motivada afecta de forma principal al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, citando a estos efectos las STS 72/2009, de 29 de enero y 857/2011 de 26 de julio, relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada".

"Ello significa que la tarea de revisión ha de contraerse en los supuestos de mención del referido derecho fundamental, a la estricta comprobación de los contenidos argumentales de la resolución recurrida, de su razonabilidad y valor como respuesta fundada a las cuestiones suscitadas", concluye.

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