Un juez presenta una prejudicial sobre la amnistía en el tribunal europeo porque su objetivo era la investidura
Un juez suplente pregunta al TJUE si es legal que los políticos "pacten amnistiarse a sí mismos los delitos" para alcanzar "mayorías coyunturales".
La Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ahora el juez suplente del juzgado penal 3 de Villanueva y Geltrú (Barcelona). Estas son las instancias que han elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestionando la legalidad de la ley de amnistía.
En el caso de la prejudicial del juez suplente de Vilanova, el asunto parte del caso de un ciudadano que se negó a quitarse de la solapa un lazo amarillo a pesar de su condición de vocal en una mesa electoral en los comicios generales de noviembre de 2019. Ante la negativa del hombre a ocultar el lazo amarillo, un símbolo compartido por los partidos separatistas con el que se pedía la libertad de los golpistas encarcelados, tuvo que ser sustituido por un suplente y fue acusado de desobediencia a la autoridad.
Con la aprobación de la ley de amnistía, la defensa de ese ciudadano pidió el olvido penal para su cliente, lo que ha dado pie a una cuestión prejudicial que podría tener efectos letales sobre la validez de la norma y su aplicación. El juez, Javier Alonso, pide al TJUE que aclare si es compatible con el derecho de la UE que los políticos "pacten amnistiarse a sí mismos los delitos" cuando ello "sea necesario para alcanzar mayorías parlamentarias coyunturales".
El "pecado original"
En el auto, el juez destaca que no entra a valorar si un delito concreto puede o no puede ser perdonado, sino que se remite al origen de la norma, el pacto para facilitar una investidura. Así, señala que el preámbulo de la ley en el que se habla de "garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España" es "mera retórica" y que aunque se diese por buena la justificación tal cosa no impediría concluir que la finalidad principal de la ley fue "la obtención de los votos de los parlamentarios de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato de otro partido político".
El interés de Sánchez y el PSOE
De modo que la conclusión del juez es que "el objetivo principal de la Ley no serviría básicamente al interés general, sino al interés individual (se considere éste como de persona jurídica –partido político– o como de persona física –candidato del partido político–)". Y a mayor abundamiento, señala que la amnistía podría resultar "incompatible" no solo con las disposiciones de derecho de la UE que establecen los principios de igualdad y no discriminación, sino también con las que fijan los valores del Estado de Derecho, en especial los principios de separación de poderes y de legalidad.
Preguntas y "situaciones absurdas"
El auto contiene además una batería de preguntas entre las que se incluye si es legal una norma "cuyo objetivo o finalidad principal subyacente es obtener los votos de los parlamentarios de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato del partido que la promueve" o si se ajusta al derecho de la UE una ley "en cuyo pacto político y votación parlamentaria intervinieron partidos políticos que con sus líderes u otros miembros podían directamente beneficiarse de la misma".
Además, critica que la ley "discrimina, sin un motivo justificado válido" a aquellas personas que hayan cometido los mismos actos recogidos en la amnistía pero con un "propósito ideológico-político distinto" al del procés, "lo que conduciría a situaciones tan absurdas como injustas".
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