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Conde-Pumpido se niega a anular la admisión del recurso del fiscal anti-PP que votó irregularmente en el TC

En un escrito de 4 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el fiscal José Miguel de la Rosa reitera la nulidad de la votación del recurso.

En un escrito de 4 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el fiscal José Miguel de la Rosa reitera la nulidad de la votación del recurso.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde- Pumpido , durante el acto de jura o promesa de Isabel Rodríguez Mateo como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada. | LD/Agencias

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, se niega a anular la admisión a trámite del recurso de amparo que votó irregularmente del denominado fiscal anti-PP, Eduardo Esteban.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló en dos ocasiones el nombramiento de Esteban como fiscal de Sala de Menores, que acordó la que fuera fiscal general del Estado, Dolores Delgado. Conde-Pumpido a pesar de haber sido su superior siendo fiscal general del Estado con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, votó la admisión del recurso. Posteriormente, el fiscal José Miguel de la Rosa, que optaba también al puesto, recusó a Conde-Pumpido y antes de que se votará dicha recusación, el presidente del TC se abstuvo.

En un escrito de 4 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el fiscal José Miguel de la Rosa señala que "como quiera que el magistrado Sr. Conde-Pumpido Tourón había intervenido como presidente del Pleno en el auto por el que se admitió a trámite el recurso de amparo interesé igualmente que para el caso de que se estimara la recusación, se acordara la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la decisión sobre admisión o inadmisión a trámite del recurso", añade.

"Esta representación -reiteramos- no se limitó a plantear la recusación del magistrado Sr. Conde-Pumpido Tourón, sino que de manera acumulada solicitó también la nulidad del auto de 14 de enero de 2025 por el que se acordó admitir a trámite el recurso de amparo presentado por don Eduardo Esteban y en cuyo dictado había participado el magistrado ahora abstenido, así como la retroacción de actuaciones para que el Pleno del Tribunal se pronuncie sobre la admisión o la inadmisión del amparo", subraya.

"A la vista del contenido del voto particular concurrente que se acompaña al auto de 12 de febrero de 2025 aceptando la abstención parece claro que la falta de contestación a la petición de nulidad y retroacción no obedece a un olvido u omisión involuntaria, sino que conscientemente se ha decidido no dar respuesta a la cuestión planteada", destaca el escrito.

"Esta parte prescinde de solicitar aclaración o complemento (pues nada hay que aclarar o complementar, ya que la omisión del pronunciamiento sobre la nulidad es consciente y deliberada) y por ello promueve directamente un recurso de súplica o subsidiariamente un incidente de nulidad de actuaciones, al haberse incurrido en una incongruencia omisiva que lesiona el derecho de esta parte a la tutela judicial efectiva. La recusación -y la abstención finalmente acordada- se basaba en hechos incontestables y que además eran perfectamente conocidos por el Sr. Conde Pumpido. Notoria non egent probationem", afirma el fiscal.

El papel de Conde-Pumpido en el recurso

El escrito apunta que "la intervención del Sr. Conde Pumpido en el Pleno en el que se debatió la admisión a trámite del recurso y en la decisión finalmente adoptada puede considerarse decisiva, no solo por su función como Presidente del TC sino también por su directo conocimiento del asunto en cuanto i) autoridad en la materia, pues lo que se discute en el recurso de amparo son las facultades (y límites) del Fiscal General en materia de nombramientos, habiendo desempeñado el Sr. Conde Pumpido durante ocho años dicha magistratura y ii) como perfecto conocedor de la trayectoria profesional tanto del Sr. Esteban como del Sr. De la Rosa".

"Es por ello que lejos de ser accesoria, la intervención del Sr. Conde Pumpido en el Pleno en el que se decidió la admisión a trámite del recurso ha sido de alta relevancia, pese a que no debió intervenir, como por lo demás reconoce al presentar su abstención (eso sí, como subraya el voto particular, abstención reactiva ante la recusación formulada). La petición de nulidad del auto de admisión a trámite del amparo, en este contexto, se realizó de forma expresa, precisa y fundamentada, por lo que -entendemos- precisaba de una respuesta motivada por parte de la Sala. La falta de respuesta a la pretensión de esta parte integra así una clara incongruencia omisiva", concluye.

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