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García Ortiz fracasa al intentar boicotear las comisiones rogatorias a Google y Whatsapp sobre sus mensajes borrados

En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez señala que "no procede acceder a ninguna de las solicitudes interesadas".

En un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez señala que "no procede acceder a ninguna de las solicitudes interesadas".
Álvaro García Ortiz comparecerá ante el Senado | LD/ Agencias

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha desestimado las solicitudes realizadas por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en relación a las comisiones rogatorias enviadas a Irlanda el 20 de enero por el juez para que Whatsapp y Google aporten datos sobre determinadas cuentas en las que García Ortiz eliminó mensajes y correos electrónicos. El fiscal general es investigado por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

La defensa de García Ortiz, que ejerce la Abogacía General del Estado, solicitó en un escrito que la comisión rogatoria fuese remitida primero al propio fiscal general para su conocimiento previo y que esta alegación se notificará a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, Eurojust.

Un auto de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "operar como pretende la representación del investigado es dejar en manos de un juez extranjero, que haga valoración de un material, que tendría que pasar por los criterios sujetos a su propia normativa, y, además, en función de las alegaciones de un sola de las partes, con vulneración del principio de contradicción, y esto supondría trasladarle a aquél una cuestión que, como indica el representación procesal de Fundación Foro Libertad y Alternativa, debe sustanciarse por los tribunales españoles".

"En realidad, no nos dice la representación del investigado en qué precepto se basa para que se dé cumplimiento a sus solicitudes, no sabemos si es porque, como indica la representación de la acusación particular, «no existe previsión legal alguna que ampare la petición de comunicación efectuada por el investigado»; y, desde luego, esa genérica invocación que hace a su derecho de defensa, la considero insuficiente, ya que, de acceder a lo que se pide en los términos que se pide, al margen de trasladar el debate sobre la instrucción de la causa fuera de las presentes actuaciones, además, a un tribunal extranjero, sería en los limitados términos que lo plantea una sola parte, con lo de merma que, para el derecho a la tutela judicial efectiva de otras partes, podría suponer", añade.

"Entre las solicitudes interesadas, está que se comunique a Eurojust que el auto de 20 de enero de 2025, por el que se acuerda librar las comisiones rogatorias, no es firme y se encuentra recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación, lo que no se acaba de entender, por cuanto que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y si lo que se pretende es que, por no tenerlo, se espere a su firmeza para la tramitación de lo acordado, estaría suponiendo una dilación en el procedimiento que no ha de ser tolerada", subraya.

"En todo caso, el Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982, del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, no exige la firmeza de la resolución judicial por la que se ordena la comisión rogatoria, como presupuesto para su ejecución", apunta el instructor.

"Una segunda de las solicitudes es que se acuerde la incorporación a la comisión rogatoria, como diligencia, que se dé traslado a la parte, con carácter previo a su remisión a las autoridades irlandesas, lo que es improcedente, por la razón dicha de que supone trasladar una parte del debate fuera de la presente causa, al ser a la vista de la posición de uno solo de los litigantes, contraviniendo el principio de contradicción, y que, en último término, hay que insistir en ello, entrañaría que un tribunal extranjero no dejase de supervisar el cometido jurisdiccional de este Instructor; por esta razón, parece acertada la consideración que, en oposición a lo solicitado, apunta el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuando dice que «pretende la defensa, en síntesis, utilizar los mecanismos de cooperación internacional en materia judicial para generar una suerte de control de legalidad por autoridades judiciales extranjeras; generando una distorsión absoluta de la competencia funcional, pues es únicamente a la Sala de Recursos del TS a quien compete resolver sobre los recursos contra resoluciones del Magistrado Instructor»", destaca el auto.

"Corresponde a este Instructor su control"

"Y, por esta misma razón", continúa, "no es procedente dar traslado a la autoridad irlandesa de ninguna de las alegaciones que pide la defensa del investigado. A partir de aquí, cae por su base que se curse la petición que realiza, pidiendo que se dé traslado a Eurojust para que, a su través, las autoridades irlandesas tengan conocimiento de la posición de la defensa del investigado, en oposición a la ejecución de la comisión rogatoria".

"En resumen, no procede acceder a ninguna de las solicitudes interesadas, pues, como se decía en el primer fundamento, la presente comisión rogatoria tiene por finalidad cumplimentar una diligencia de prueba, obtenida, en su caso, la cual, corresponde a este Instructor su control", concluye.

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