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Pumpido se pega un tiro en el pie: un informe del TC concluye que no puede prohibir el recurso ante el TJUE de los ERE

Un informe elaborado por los letrados del TC, al que ha tenido acceso LD, concluye que produciría "una injerencia en la independencia judicial".

Un informe elaborado por los letrados del TC, al que ha tenido acceso LD, concluye que produciría "una injerencia en la independencia judicial".
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Tribunal Constitucional.

Un informe interno del Tribunal Constitucional ha concluido que el propio Tribunal de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido no puede prohibir a la Audiencia Provincial de Sevilla plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por la sentencia que exonera a los condenados por el caso de los ERE del PSOE de Andalucía.

Conde-Pumpido trasladó al Pleno del TC de esta semana el "conflicto" suscitado por la intención de la Audiencia de Sevilla de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por considerar que el Constitucional se extralimitó al anular las sentencias de más de una decena de condenados por los ERE del PSOE de Andalucía, incluidas las de los expresidentes regionales Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El presidente del Tribunal de garantías encargó un informe interno a los letrados del Constitucional para determinar qué competencias tienen los jueces españoles en ese sentido e intentar declarar la nulidad de la providencia.

El primer informe elaborado por los letrados del TC de 14 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, concluye que "una decisión adoptada por el Tribunal Constitucional que pueda prohibir, limitar, o disuadir de cualquier manera a un órgano jurisdiccional inferior de plantear una cuestión prejudicial, no solo infringiría el sistema de las cuestiones prejudiciales regulado en el artículo 267 TFUE, sino que también produciría una injerencia en la independencia judicial de dicho órgano jurisdiccional, independencia judicial que forma parte del valor del Estado de Derecho y que también queda protegida por el Derecho de la Unión (artículos 2 y 19 TUE). Y en el supuesto de que el Tribunal Constitucional decida adoptar una decisión de tal naturaleza, los órganos jurisdiccionales afectados vendrían obligados a dejar inaplicada dicha decisión".

"Esta conclusión se deriva de forma directa de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha sido analizada en el presente informe y, muy especialmente, de las sentencias dictadas en los asuntos Križan y otros (2013), IS (2021), Euro Box Promotion (2021), y RS (2022), que han sido objeto de un examen pormenorizado.
De forma adicional, todo ello daría motivos suficientes a la Comisión Europea para iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado español, con fundamento en la actuación de su Tribunal Constitucional, procedimiento que podría abocar a una sentencia del Tribunal de Justicia condenando a España por incumplimiento del Derecho de la Unión", añade.

El precedente de Polonia

Según el informe del TC; "a tal efecto no podemos olvidar que existen precedentes en los que la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra un Estado miembro como consecuencia de las actuaciones de su Tribunal Constitucional. Y si bien algunos de estos procedimientos han quedado archivados, cabe recordar que no ha ocurrido así respecto a la actuación del Tribunal Constitucional de Polonia y dos sentencias que ha dictado recientemente (14 de julio y 7 de octubre de 2021) las cuales llevaron a la Comisión Europea a abrir un procedimiento de infracción por considerar que se vulneraban los principios generales de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la Comisión también consideraba que el Tribunal Constitucional ya no cumplía los requisitos de independencia e imparcialidad de un tribunal establecido previamente por la ley".

"Pues bien, este último procedimiento de infracción incoado contra Polonia ha dado paso a un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia (asunto C-448/23, Comisión Europea contra Polonia) en el que el abogado General Dean Spielmann ha presentado recientemente sus conclusiones (el 11 de marzo de 2025) proponiendo la estimación del recurso y la condena al estado polaco como consecuencia de las dos sentencias dictadas por su Tribunal Constitucional", finaliza.

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