Colabora

El Supremo advirtió a Pumpido de que el aval del TC a la amnistía no invalidaría una cuestión prejudicial ante el TJUE

La cuestión de inconstitucionalidad del TS avisaba que la cuestión prejudicial no se ve afectada por "una declaración de constitucionalidad".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez junto al Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Europa Press

El Tribunal Supremo advirtió a Cándido Conde-Pumpido de que el aval del Tribunal Constitucional a la Ley de amnistía del 1-O del Gobierno de Pedro Sánchez no invalidaría la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Conde-Pumpido intenta bloquear en la actualidad el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla contra la sentencia del Constitucional que indultó de forma encubierta a los condenados por los ERE del PSOE de Andalucía.

La cuestión de inconstitucionalidad de 49 páginas presentada por el Supremo ante el TC el pasado 24 de julio, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, recordaba que el derecho a la igualdad ante la ley se contempla en numerosos textos internacionales y tampoco resulta ajeno al "Derecho de la Unión": "Ya el propio artículo 2 del Tratado de la Unión Europea proclama: ‘La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres’. A su vez, el artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece, de manera tan lacónica como contundente: ‘Todas las personas son iguales ante la ley’".

"Lo recomendable y adecuado en el contexto de la Ley
de amnistía es solicitar la cuestión prejudicial antes de optar por la
inaplicación. Y la inaplicación o la opción por el planteamiento prejudicial no se ve afectado por el hecho de que exista una previa declaración de la constitucionalidad de la ley por el TC pues son patrones normativos distintos", advertía el Alto Tribunal.

Según la cuestión de inconstitucionalidad, "no solo son, sin embargo, razones de lealtad institucional las que conducen a plantear ante el Tribunal Constitucional español la presente cuestión de inconstitucionalidad. Tampoco es esta, por estimable que sea, nuestra razón fundamental para ello. Nos mueve primordialmente la convicción de que las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley no son, no pueden ser, en nuestro país más livianas o laxas que las exigibles en el marco del derecho europeo de la Unión".

"Nos impulsa la firme convicción de que la Constitución española protege en esta materia a los ciudadanos al menos en igual medida que puedan hacerlo los textos internacionales suscritos por España y los vigentes en la organización supranacional, Unión Europea, en la que estamos integrados. Nos mostramos convencidos también de que los mecanismos de protección y salvaguarda del mencionado derecho fundamental resultan aquí, al menos, igualmente eficaces que en el ámbito propio de la Unión Europea", subrayaba.

Fuentes jurídicas consultadas por LD sostienen que "el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte del Supremo cuando el TC avale la amnistía sería equiparable al planteamiento de otra cuestión prejudicial por parte de la Audiencia Provincial del Sevilla contra la sentencia del Constitucional que indultó de forma encubierta a los condenados por los ERE del PSOE de Andalucía. El Constitucional no puede impedir la presentación de dichas cuestiones prejudiciales".

El dardo envenenado por la malversación

El Supremo también lanzó un dardo envenenado a Cándido Conde-Pumpido, ante la posibilidad de que el TC avale el delito de malversación en la Ley de amnistía: "Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión -el referéndum no era meramente consultivo, sino el requisito para la proclamación de la independencia- habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario".

"Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros. Es en este caso cuando el planteamiento de la cuestión prejudicial adquiere pleno sentido, sobre todo, cuando resuelve un Tribunal cuya decisión no es susceptible de ulterior recurso conforme al derecho interno", concluía.

Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario