
La Fiscalía de Álvaro García Ortiz no se ha pronunciado sobre si el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido puede prohibir a la Audiencia Provincial de Sevilla presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la sentencia del TC que indultó de forma encubierta a los condenados en el caso de los ERE del PSOE de Andalucía.
La Audiencia de Sevilla dictó una providencia en la que planteaba presentar la citada cuestión prejudicial ante el TJUE y daba traslado a las partes para que informaran y posteriormente, adoptar una decisión final. Conde-Pumpido iniciaba entonces una maniobra en el seno del Tribunal de Garantías para intentar bloquear el recurso de los magistrados sevillanos ante la justicia europea contra la sentencia de los ERE.
En un escrito de 15 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los delegados en Sevilla de la Fiscalía Anticorrupción contestan a la Audiencia Provincial que desaconsejan la presentación de la cuestión prejudicial porque bajo su punto de vista la sentencia del TC están bien argumentada. Sin embargo, evitan pronunciarse sobre si la Audiencia de Sevilla tiene la facultad para recurrir ante Europa o si el Constitucional de Conde-Pumpido tiene autoridad para prohibírselo.
"Teniendo en cuenta el contenido de las cuestiones planteadas en la referida providencia, la duda expresada por el órgano jurisdiccional puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria", sostienen los fiscales.
"Asimismo, existen otras razones jurídicas que desaconsejan el
planteamiento de la cuestión prejudicial: Tal y como proclama el art. 1 LOTC, el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de a Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la LOTC", añade.
"Ninguna duda existe, por consiguiente, de que el Tribunal Constitucional no se extralimita al anular una resolución judicial por entender que la misma incurre en aplicación extensiva o analogía in malam partem de un tipo penal pues, en tales casos la interpretación del órgano jurisdiccional incurre en vulneración del principio de legalidad penal proclamado en el art. 25. 1 CE. Conclusión que, por lo demás, comparte el Tribunal Supremo", afirma Anticorrupción.
"Contrariamente a lo afirmado en la Providencia de 18 de marzo de 2025 de la Sección 1 ª de la Audiencia Provincial de Sevilla el Tribunal Constitucional no ha optado por una 'interpretación alternativa" de los tipos penales de prevaricación y malversación", insiste.
Según la Fiscalía, "el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del art. 325 TFUE, pues las conductas que constituyen objeto del procedimiento no produjeron afectación a los intereses financieros de la Unión Europea -según la definición ofrecida, entre otras, por el art. 2.1 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financiero de la Unión a través del Derecho penal".
"La obligación de respetar el principio de legalidad"
Anticorrupción asegura que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado en numerosas resoluciones que la obligación de los jueces nacionales de interpretar la normativa interna conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, incluso cuando evitar un riesgo sistemático de impunidad en materia de corrupción se trate, no autoriza a violentar el principio de legalidad penal pergeñando interpretaciones de los tipos penales que desborden su sentido literal".
"En definitiva, la primacía del Derecho de la Unión no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad penal que, además del art. 25. 1 CE, también proclaman el art. 7 CEDH y el art. 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En palabras de a STJUE de 7 de noviembre de 2022, C-859I12, "104. [. . .] La obligación de garantizar que tales delitos son objetos de sanciones penales eficaces y disuasorias no dispensa al órgano jurisdiccional remitente de verificar el necesario respeto de los derechos fundamentales", concluye.
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