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Segundo informe del TC a Pumpido por su treta con los ERE: "Constituiría un grave atentado a la independencia judicial"

El informe, al que ha tenido acceso LD, afirman que "el TC debe abstenerse de toda injerencia en el tribunal que plantea la cuestión prejudicial".

El informe, al que ha tenido acceso LD, afirman que "el TC debe abstenerse de toda injerencia en el tribunal que plantea la cuestión prejudicial".
Europa Press

Los letrados del Tribunal Constitucional han dictado un segundo informe en el que advierten de que la maniobra de Cándido Conde-Pumpido para intentar bloquear la cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Sevilla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la sentencia del TC sobre el caso de los ERE "constituiría un grave atentado a la independencia judicial".

En el informe de 6 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los letrados del TC afirman que "la competencia para apreciar que concurre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial corresponde de manera exclusiva y libérrima, en el momento inicial, al juez o tribunal que decide plantearla y, de manera definitiva, al TJUE, sin posibilidad de interferencia de ningún otro tribunal nacional, incluido el Tribunal Constitucional (TC). Por esa razón, la decisión de plantear una cuestión prejudicial no es susceptible de recurso alguno ni puede ser declarada nula, anulada, revocada o en cualquier otra forma dejada sin efecto por otro tribunal diferente del que haya decidido plantearla, incluido, otra vez, el TC".

"La competencia exclusiva sobre la procedencia y admisibilidad de las prejudiciales corresponde en exclusiva y soberanamente al TJUE se deduce de la jurisprudencia del TJUE citada, y responde a la finalidad de garantizar la interpretación uniforme e igualitaria del Derecho de la Unión en la admisión de las cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) en todos los Estados miembros, por la obvia razón de que si cada tribunal superior nacional decidiese sobre cuándo y cómo un juez nacional debe plantear una cuestión prejudicial (aún sobre materias previamente juzgadas por la jurisdicción constitucional nacional) se produciría una intolerable asimetría en la interpretación y aplicación uniforme del derecho de la Unión Europea", añaden.

"La libertad de la que gozan los jueces y tribunales nacionales para plantear cuestiones prejudiciales se considera una garantía inherente a la independencia judicial que, a su vez, es condición inescindible del Estado de derecho. Con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, no sólo impedir, sino incluso disuadir o pretender hacerlo, supone una afectación no tolerable de la independencia judicial", afirman,

"Cualquier actuación de un tribunal superior o TC que, por su objeto o efecto, plantee el riesgo de disuadir o desincentivar a un juez o tribunal de plantear una cuestión prejudicial constituiría una acción contraria a la independencia judicial.
Desde esta perspectiva, actuaciones dirigidas a reclamar explicaciones a un juez o tribunal de las razones por las que plantea una cuestión prejudicial puede llegar a ser considerada una práctica disuasoria contraria a la independencia judicial y una violación grave del Derecho de la Unión Europea", subrayan.

"La consecuencia obligada de ello es que el tribunal superior de aquel que pretende plantear la cuestión prejudicial, o el TC, deben abstenerse de toda injerencia o interferencia en la labor del juez o tribunal que plantea la cuestión, lo que debe incluir abstenerse de requerirle explicaciones sobre las razones por las que se plantea la cuestión o de dirigirle indicaciones sobre su procedencia o pertenencia, o sobre su supuesto carácter hipotético, erróneo o indebido, ya se haga de manera directa (mediante resoluciones) o indirecta (mediante informes de sus órganos técnicos). Esa actuación por el tribunal superior -o TC- constituiría una usurpación o suplantación de de la jurisdicción del TJUE en el trámite de admisibilidad de la prejudicial (arts. 94-104 Reglamento de Procedimiento TJUE de 29-9-2012)", apuntan los letrados.

"Un grave atentado a la independencia judicial"


"De hecho, cabría plantearse que una práctica indebida, como las que se han señalado, justifique que el órgano judicial se dirija al TJUE, al plantear la cuestión prejudicial, para que confirme que esa práctica es efectivamente indebida. El TC no puede sugerir que concurre un conflicto con la jurisdicción constitucional, porque la supremacía constitucional (basada en el principio de jerarquía) y la primacía del Derecho de la UE (basada en el principio de competencia) operan en distintos ámbitos y materias (arts. 4 y 5 TUE y arts. 2 a 6 TFUE). No cabe plantear un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción europea", señala el informe.

"En conclusión, la interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculización por el TC del planteamiento de cuestiones prejudiciales por los tribunales ordinarios nacionales constituiría un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podría motivar la responsabilidad del Reino de España, exigible mediante un procedimiento por infracción de los arts. 258-259 TFUE, sin descartar que se haya podido incurrir ya en esa responsabilidad por la exigencia indebida de explicaciones o la eventual emisión de informes por este Tribunal Constitucional dirigidos a justificar la improcedencia o incorrección del planteamiento de las cuestiones prejudiciales", concluye.

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