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Dos miembros de la Manada ven reducida su condena gracias a la ley del 'sólo sí es sí'

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la rebaja de pena de los condenados por la violación en los Sanfermines de 2016.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la rebaja de pena de los condenados por la violación en los Sanfermines de 2016.
La exministra de Igualdad Irene Montero | Europa Press

El pasado febrero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial rebajó de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco miembros de la Manada, que fueron condenados por una violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona.

La reducción de pena era por la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como como ley del ‘sólo sí es sí’, que fue promovida y redactada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y aprobada y elogiada por Pedro Sánchez y su Gobierno.

Este viernes se han publicado las dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en las que ratifica esta decisión. El presidente del TSJN, Joaquín Galve, ha sido el ponente y subraya que "no se trata de un procedimiento similar, ni tan siquiera idéntico, sino de la misma causa y de los mismos hechos" sobre los que dictaminó en julio de 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el propio TSJN para el primero de los cinco condenados que lo solicitó.

El TSJN recoge los argumentos del Supremo y explica que "una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar".

Con este dictamen, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima los recursos que habían presentado la acusación particular y las dos acciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. La fiscalía, por su parte, había abogado porque se confirmase la rebaja de la pena, tal y como había hecho como es obvio el letrado de los condenados.

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