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David Sánchez acusa a Biedma de un "radical cambio de criterio" por mandarlo a juicio sin esperar a los recursos

En un escrito, al que ha tenido acceso LD, la defensa de David Sánchez afirma que " en Derecho una cosa no puede ser y no ser a la vez".

David Sánchez a su llegada al Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz. | EFE

El hermano del presidente del Gobierno David Sánchez acusa a la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, de protagonizar un "radical cambio de criterio" por mandarlo a juicio sin esperar a que se resuelvan los recursos presentados contra su procesamiento.

En un escrito de 2 páginas remitido a la instructora, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa del hermano de Pedro Sánchez afirma que "habiéndose notificado el Auto de veintidós de los corrientes, de apertura del Juicio Oral contra los acusados en esta causa, por medio del presente escrito, y con base en lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitamos su aclaración, en relación con los extremos que siguen".

"La Providencia de catorce de mayo resolvía que, tras la presentación del escrito de acusación de Manos Limpias y coadyuvantes, habría de estarse «al resultado de los recursos que se interpongan contra el Auto de Procedimiento Abreviado para acordar la resolución que proceda con respecto a la apertura del juicio oral». Quedan pendientes de tramitación y fallo los Recursos de Apelación directos formalizados por algunas de las partes -entre ellas, nada menos que el Ministerio Fiscal-, así como los planteados de manera subsidiaria a la Reforma por otras, por lo que se advierte con facilidad la contradicción existente entre las dos resoluciones mencionadas", añade.

"Entendemos por ello que, dado que en Derecho una cosa no puede ser y no ser a la vez (por cuanto estas antinomias afectan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a los principios constitucionales de seguridad jurídica e intangibilidad de las decisiones jurisdiccionales), es preciso que se motive por el Juzgado de Instrucción la causa o causas provocadoras del radical cambio de criterio, que son desconocidas para esta parte, a los efectos procesales que procedan. ¿Por qué se ha dictado ese Auto, si su redacción se condicionaba a una circunstancia concreta que no se ha verificado?", se pregunta.

"El órgano encargado del enjuiciamiento, en su caso, de los hechos objeto de acusación no es el Juzgado de lo Penal que por turno corresponda como se dice en el Auto de apertura del Juicio Oral, sino la Audiencia Provincial de Badajoz. En efecto, al tener previsto el delito de prevaricación una pena de inhabilitación de naturaleza grave, procede que sea el Tribunal colegiado el que se encargue de esa labor procesal", destaca.

"El artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que En el mismo Auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, sin necesidad de consultar con ninguna de las partes, ya que lo que puedan sugerirle en modo alguno compromete la decisión judicial en ese aspecto. Tanto es así, que la asignación de competencia que efectúan provisionalmente esas acusaciones populares es manifiestamente errónea", concluye.

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