
El Gobierno de Pedro Sánchez ha intentado amenazar a los jueces que secunden la huelga convocada para los días 1, 2 y 3 de julio en contra de las reformas en materia de Justicia que prepara el Ejecutivo socialista mientras el Tribunal Constitucional de Cándido Conde-Pumpido avalaba la Ley de amnistía del 1-O.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que preside Isabel Perelló aprobaba este jueves en sesión extraordinaria un acuerdo en el que rechazaba que la huelga de los jueces sea ilegal. Además, el CGPJ descartaba imponer sanciones a los magistrados que secunden el paro.
Fuentes del CGPJ consultadas por Libertad Digital denuncian que "el Gobierno de Pedro Sánchez a través del vocal izquierdista José María Fernández Seijo ha intentado silenciar a los jueces discrepantes con las reformas del Ejecutivo. Fernández Seijo ha presentado en el Pleno una propuesta que incluía una amenaza directa a los jueces que secundasen la huelga".
El punto 30 de la propuesta de este vocal izquierdista, que publica LD, afirma textualmente lo siguiente: "El Consejo General del Poder Judicial no sólo debería abstenerse de reconocer derecho o fijar servicios esenciales, sino que debería reservarse las actuaciones correspondientes por la convocatoria de una movilización claramente ilegal".
Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que "Fernández Seijo es uno de los vocales izquierdistas del CGPJ más ligados al Gobierno y al PSOE junto a Ricardo Bodas. La propuesta ha sido rechazada y en su lugar se ha aprobado un acuerdo compuesto de 6 puntos que recoge el mismo argumento que lleva empleando el CGPJ en las huelgas de los jueces desde el año 2009".
Cabe destacar que mientras el Gobierno intentaba silenciar a los jueces a través de la amenaza del vocal Fernández Seijo en el CGPJ, el Tribunal Constitucional de Cándido Conde-Pumpido avalaba la Ley de amnistía del 1-O de Pedro Sánchez con los 6 votos a favor de los magistrados izquierdistas y con los 4 votos en contra de los magistrados conservadores.
Recordamos que la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), el Foro Judicial Independiente (FJI), la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) han convocado huelga contra el Ejecutivo los días 1, 2 y 3 de julio, además de convocar una concentración el 28 de junio frente a la sede del Tribunal Supremo. Estas protestas no han sido secundadas por las asociación judicial izquierdista Juezas y Jueces para la Democracia, ni por la asociación de fiscales izquierdista Unión Progresista de Fiscales (UPF), ambas vinculadas al PSOE.
El acuerdo aprobado por el CGPJ sobre la huelga
Primero.- Participar a las asociaciones mencionadas que, como ya sostuvo el Pleno en su acuerdo de 9 de febrero de 2009 y la Comisión Permanente en sus acuerdos de 8 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013, el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos.
Segundo.- Recordar, respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal, expresamente mencionado en el comunicado presentado, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, opuso, por unanimidad, varios reparos a esta medida, en particular, su carácter injustificado por no ser una exigencia derivada de la carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Reino de España el 3 de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334, así como su falta de acomodo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas "pruebas restringidas", pues, por una parte, el proceso extraordinario de estabilización rebaja considerablemente los requisitos ordinarios para acceder a las carreras judicial y fiscal por el turno libre o por el denominado "cuarto turno", menoscabando con ello el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas garantizado en el art. 23.2 de la Constitución, y, por otra, ese sacrificio de un derecho fundamental carece de razón que lo justifique ya que, tras producirse, en su caso, la estabilización de cientos de jueces y fiscales sustitutos, la medida no pone fin a la denominada justicia interina, cuya regulación pervive en los arts. 210 y 213 LOPJ, en la redacción dada a estos preceptos por el anteproyecto de ley.
Tercero.- Reconocer a los integrantes del Poder Judicial los años de dedicación y esfuerzo invertidos en la superación de las pruebas de acceso a la carrera judicial, así como su profesionalidad en el ejercicio de la función jurisdiccional en situaciones no siempre favorables.
Cuarto.- Apelar, como hizo la Comisión Permanente en su declaración de 27 de mayo de 2025, a la responsabilidad institucional de quienes ejercen funciones constitucionales, sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales.
Quinto.- Respecto de estos últimos, únicos sobre los que debemos pronunciarnos, tomando en consideración la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días, declarar que, en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial.
Sexto.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación Profesional de la Magistratura, a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y al Foro Judicial Independiente; a las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes".
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