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Santos Cerdán y Servinabar: "No registrar un contrato privado es un indicio de criminalidad y de uso de testaferros"

Fuentes notariales consultadas por LD afirman que "cuando no elevas a público un documento privado es porque no quieres aparecer como propietario".

Fuentes notariales consultadas por LD afirman que "cuando no elevas a público un documento privado es porque no quieres aparecer como propietario".
Santos Cerdán junto a varios periodistas en las inmediaciones de su domicilio en Madrid. | EFE/ Rodrigo Jiménez

La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) entregaba la semana pasada al magistrado del Tribunal Supremo que investiga la trama Koldo, Leopoldo Puente, una copia del contrato de compraventa de la sociedad Servinabar 2000 SL, que adquirió en parte el ya ex secretario del PSOE, Santos Cerdán. Esta empresa resultó adjudicataria de varias obras públicas valoradas en millones de euros y que son investigadas en el marco de esta trama corrupta. Santos Cerdán declara este lunes como investigado en el Supremo.

Fuentes notariales consultadas por Libertad Digital afirman que "el contrato de Santos Cerdán con Servinabar es un documento privado y no es una escritura. Las transmisiones de participaciones entre empresas siempre se efectúan a través de un documento público. El sistema no obliga a hacerlo público, pero es lo habitual cuando haces las cosas correctamente y no tienes nada que esconder".

"Cuando no elevas a público un documento privado, es porque no quieres aparecer como propietario a efectos fiscales por alguna razón y utilizas a un testaferro. De esta forma, evitas el control de las transacciones en torno a esa empresa y la puedes usar como tapadera. El documento privado es válido entre ambas partes aunque no se haga la escritura", añaden.

El pasado 10 de junio, la UCO registró el domicilio de Antxón Alonso de la localidad de Elorrio (Vizcaya) e intervino el contrato privado de compraventa de participaciones fechado el 1 de junio de 2016, mediante el cual Santos Cerdán adquiría 1.350 participaciones de Servinabar 2000 SL por valor de 6.000 euros. Dicho contrato se encuentra firmado en sus cuatro páginas por Antxón Alonso y Santos Cerdán como intervinientes, y estampado en su hoja final con el sello de la sociedad Servinabar"

"La normativa para evitar el blanqueo de capitales demanda que se conozca el titular real que se beneficia de una empresa y no sólo el propietario oficial que figura en el registro. Si eres el titular real, pero tu nombre no figura públicamente no puedes participar en una junta de accionistas. En este caso concreto, todo apunta a que Santos Cerdán era el propietario real de la sociedad Servinabar y su amigo Antxón Alonso el titular oficial. Si no se ha hecho escritura pública del contrato privado es simplemente porque Santos Cerdán no quiere aparecer. Al no existir un documento notarial que dé fe del documento, el ex secretario de Organización del PSOE podría incluso intentar negar que la firma sea suya ", subrayan.

Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "todo va a quedar en una indefinición. Santos Cerdán puede negar ser el titular real y no se puede demostrar. Lo que sí está fuera de dudas es que si un documento privado no lo elevas a público lo haces por desidia, negligencia o por intereses espurios y esto constituye un claro indicio de criminalidad en el marco de una investigación, igual que cuando la UCO descubrió que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz había borrado sus teléfonos móviles al ser imputado".

Fuentes de la defensa de Santos Cerdán afirman que "el exdirigente socialista nunca formó parte de esta empresa ni ha cobrado nunca cantidad alguna derivada de la actividad de Servinabar. En aquel 2016 el objeto social de Servinabar no era el mismo que el que tiene en la actualidad. En la declaración del lunes, Santos Cerdán dará las oportunas explicaciones sobre este documento".

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Contrato privado de Santos Cerdán.

"Hay jurisprudencia en el Supremo"

En declaraciones a LD, el expresidente del Grupo de Trabajo contra el blanqueo de Dinero del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), Ignacio Gomá, asegura que en el Tribunal Supremo existe jurisprudencia sobre la validez de la transmisión en documento privado. Es válido entre las partes, pero debe exigirse elevar el documento a escritura pública. No hacerlo es una irregularidad"

"En el caso del contrato de Santos Cerdán, la sociedad Servinabar sería conocedora de la venta porque Antxón Alonso es el administrador de la misma. No es habitual desembolsar 6.000 euros por las participaciones de una empresa y no acudir a las juntas de esta sociedad y por tanto, no beneficiarte públicamente de la misma. No se ha hecho, lo que se tenía que hacer", concluye.

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