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El TSJ de Extremadura devuelve el caso de Miguel Ángel Gallardo a Biedma: "Aforamiento no comporta impunidad"

El auto, al que ha tenido acceso LD, denuncia que "se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del Juzgado de Instrucción".

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha declarado su falta de competencia objetiva sobre el procedimiento abierto al expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, en el marco del caso David Sánchez.

Hace tres semanas, titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, elevaba una exposición razonada al TSJ de Extremadura para que decidiera si asumía la competencia en lo que respecta a la participación del líder del PSOE en la región, Miguel Ángel Gallardo, tras adquirir la condición de diputado autonómico y, por tanto, su aforamiento de forma exprés.

El auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "no estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial".

El TSJE resuelve única y exclusivamente sobre la cuestión de la competencia objetiva al haber adquirido la condición de diputado electo de la asamblea de Extremadura del que fuera presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo.

"El modo apresurado de proceder (mediate un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al Sr. Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, …… un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de Dª María Cruz" explica el tribunal.

La Sala también aclara que en esta causa concreta "poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia", siempre que no se hubiera constatado "un indicio inequívoco" de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.

Y concluye la Sala afirmando que "aforamiento no comporta impunidad. Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, como preceptúa el art. 117.1 de la CE".

Cabe destacar que esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo

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