
El voto particular de uno de los magistrados del propio Tribunal Constitucional, César Tolosa, ha abierto la puerta a una acción directa contra el TC por violación del derecho europeo en el respaldo a la ley de amnistía. El voto señala que existía una obligación de elevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE y que se ha incumplido privando a la institución comunitaria de su capacidad de confirmar o negar su conformidad con las exigencias legales de la UE.
El voto particular del magistrado
Se trata del "voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada por el Pleno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados y senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña".
El voto particular se articula en cuatro apartados. "El primero se dedica, por un lado, a cuestionar tanto la indebida composición del Tribunal que dictó la sentencia como consecuencia de la improcedente estimación de la recusación del magistrado don José María Macías Castaño; y, por otro, a denunciar la filtración del texto de la ponencia a los medios de comunicación". El segundo argumenta "el incumplimiento por parte de este Tribunal de la obligación que tenía de plantear previamente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, con clara infracción del artículo 267 TFUE, apartado 3. A continuación se analizan los principales motivos de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía (LOA) y, finalmente, el incumplimiento del Derecho de la Unión por desviarse la sentencia del valor de Estado de Derecho que consagra el artículo 2 TUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia".
El magistrado explica la violación del derecho europeo. "La mayoría del Tribunal ha tomado la decisión deliberada de incumplir la obligación que nos impone el artículo 267 TFUE, apartado 3, que obliga a los órganos de última instancia a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia cuando se plantee alguna duda relativa a la "interpretación" del Derecho de la Unión". Es más, "esta decisión se ha tomado ignorando las dudas de interpretación que se han suscitado en el presente recurso de inconstitucionalidad, en relación con la cláusula del Estado de derecho del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y sin prestar tampoco ninguna atención al contenido de las cuatro cuestiones prejudiciales pendientes en la actualidad ante el Tribunal de Justicia en las que se cuestiona que la LOA respete dicho valor".
Tolosa va a más y destroza la pretendida legalidad de la decisión: "Que no plantear una cuestión prejudicial ha sido una decisión deliberada para evitar estimar el presente recurso de inconstitucionalidad ha quedado confirmado con las razones que da ahora la sentencia para no hacerlo, aludiendo a una distinción entre procedimientos constitucionales que es artificiosa –que impide según la mayoría plantear cuestión prejudicial en un recurso de inconstitucionalidad—; partiendo de un conocimiento totalmente equivocado de qué es el mecanismo de la cuestión prejudicial –lo configuran como un mecanismo de inaplicación de normas nacionales, cuando su objeto es ofrecer al juez nacional las pautas necesarias para dirimir un litigio en el que surjan dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión—; y, finalmente, pretendiendo hacer valer un problema de identidad nacional que no sólo es totalmente inexistente sino que además obligaría en todo caso a dirigirse previamente al Tribunal de Justicia planteando una cuestión prejudicial".
El voto particular resume en un párrafo "la inconstitucionalidad de la LOA: finalidad ilegítima, ausencia de previsión constitucional de la institución de la amnistía, desviación del poder legislativo, ruptura de los principios estructurales del Estado de derecho e inhibición del control de constitucionalidad".
Y recuerda, por último, que la ley de amnistía, "aprobada con los 7 votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados, por la exigua mayoría de 177 votos a favor y 172 votos en contra, vetada por el Senado por 149 votos —frente a 113 que rechazaron el veto—, no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional". Es más, "se sustenta en una mal entendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible, por su esencia, con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria".



