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La Audiencia Nacional condena a 2 años y 2 meses a Imanol Arias tras pactar y absuelve a Ana Duato por el caso Nummaria

La sentencia de 275 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal.

Ana Duato e Imanol Arias | Cordon Press

La Audiencia Nacional ha condenado a 80 años de cárcel al asesor fiscal y contable Fernando Peña por el "caso Nummaria", a dos años y dos meses al actor Imanol Arias, mientras que ha absuelto a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada.

La Sección Segunda considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España. En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de dos años y dos meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013, mientras que en el de Duato, su absolución se debe a que la Sala considera que "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario".

La sentencia de 275 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, elaborada por el magistrado Joaquín Delgado, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable.

El fallo, que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor Miguel Ángel Bernardeau, así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente para sustentar una condena.

Por el contrario, la Audiencia sí condena por delitos fiscales a penas de entre 8 años y 6 meses de cárcel a otros 8 acusados que habían llegado a un pacto con las acusaciones. A todos ellos, la Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos y también, al igual que a Fernando Peña, la de dilaciones indebidas. Algunos de ellos también resultan beneficiados por la atenuante de reparación del daño.

En sus hechos probados, la sentencia relata cómo, entre los años 2010 y 2016, Fernando Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho profesional conocido "despacho Nummaria". Para el desarrollo de su actividad contaba con numerosos colaboradores, entre los que se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, que son contratados o retribuidos a través de distintas sociedades, a los que dirige, organiza y controla al objeto de prestar los servicios ofrecidos a sus clientes.

Según los jueces, con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo. Y añade que era Peña quien controlaba múltiples sociedades que empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas.

El relato continúa explicando que ya desde antes del año 2000 el despacho profesional de Peña "facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes, bien frente a la Hacienda Pública, bien frente a otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos".

Ana Duato, absuelta por duda razonable

En el caso de Ana Duato, el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura creada por Fernando Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo como actriz en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma para este tipo de rentas.

Según explica la Sala, ha quedado probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros en los ejercicios IRPF 2010, 2011 y 2012 y que solamente tributó por el 40%, ya que la cantidad restante fue declarada renta vitalicia, obteniendo una reducción del 60%.

Respecto a los ejercicios fiscales posteriores, indica que a partir de 2014 y a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, Duato decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos del IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal.

Después de analizar los hechos juzgados, el tribunal concluye que procede absolver a la actriz porque "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario". La Sala explica que Duato declaró la totalidad de sus ingresos, una parte como rendimiento del trabajo y otra como renta vitalicia por lo que no se trata, indica la sentencia, "de una eliminación o disminución drástica del pago de impuestos cuando el trabajo que realizaba seguía siendo el mismo, sino que nos encontramos ante una disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente".

Imanol Arias reconoció 5 delitos fiscales

La Sala condena a Imanol Arias por cinco delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que en su caso el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios. El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y responsabilidad civil, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a 2 años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal.

Los magistrados consideran que en su caso ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia.

El tribunal explica que Arias tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando "un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas".

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