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Santos Cerdán recurre ante el TC de Conde-Pumpido para salir de prisión

En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Santos Cerdán afirma que se han vulnerado sus derechos fundamentales.

En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Santos Cerdán afirma que se han vulnerado sus derechos fundamentales.
El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. | EFE

El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido para salir de prisión.

El magistrado del Tribunal Supremo que investiga la trama Koldo, Leopoldo Puente, acordó el pasado 30 de junio su ingreso en prisión provisional sin fianza tras recibir el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) sobre el exdirigente socialista y apreciar posible riesgo de destrucción de pruebas.

En el recurso de amparo de 25 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Santos Cerdán que lideran los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo afirma que se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, a no confesarse culpable y de defensa de Cerdán, asegurando que éste ha tenido "en todo momento un comportamiento ejemplar" con la Justicia.

La representación de Cerdán destaca que lo primero que hizo el exsocialista al conocer los indicios que pesaban sobre él fue renunciar al acta de diputado "a diferencia" del que fuera ministro de Transportes José Luis Ábalos, "facilitando su citación en calidad de investigado". "Todo ello evidencia que el comportamiento que ha mostrado es del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento", sostienen sus abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo.

Así, subrayan que el de Cerdán es un "comportamiento de sujeción y colaboración ejemplar con el procedimiento penal de una persona que ostentaba importantes responsabilidades y que precisamente se ha despojado de las mismas para no interferir ni en la vida política del país ni tampoco, evidentemente, respecto a cualquier persona potencialmente implicada en el presente procedimiento".

Lamenta, en esta línea, que a Cerdán se le haya dispensado un trato distinto respecto al propio Ábalos o a su exasesor Koldo García, "personas que claramente, y en abstracto, podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor" que la del exdirigente socialista. "Ya que éste ha dejado todas y cada una de las responsabilidades públicas que ostentaba y, por tanto, su poder se ha visto del todo desvanecido. En cambio, es meritorio recordar que Ábalos continúa ostentando responsabilidades públicas", anuda.

En su recurso, indican que a Cerdán "se le ha impuesto una medida de prisión preventiva por riesgo de destrucción o alteración de pruebas" y que en su caso "concurre el presupuesto de irreparabilidad y de riesgo de ineficacia de una eventual sentencia de este Tribunal Constitucional que otorgue el amparo". "Y es que debe tenerse especialmente en cuenta que el presupuesto por el cual se ha acordado el encarcelamiento preventivo de Cerdán establece un plazo máximo de prolongación de la medida preventiva de seis meses", indican los letrados.

Sus abogados se refieren al "hecho de que la tesis" sea que Cerdán "y el resto de investigados se habrían enriquecido en base de su supuesta actividad delictiva". "A fecha de hoy no se habrían encontrado los activos económicos, (por lo que) entiende esta defensa que no permite fundar una medida cautelar tan gravosa como la prisión provisional", critica.

En este sentido, se pregunta si Cerdán debe agotar "el período máximo de prisión provisional previsto simplemente porque no aparecerán nunca activos económicos ilícitos". "Y en caso de que existiera este patrimonio (todo ello en términos dialécticos ya que negamos la existencia de este), ¿el mantenimiento de la prisión preventiva depende únicamente de la pericia, y de los medios materiales y humanos que disponga la unidad investigadora de la Guardia Civil para descubrirlos?", añade.

Suspensión cautelar

"Teniendo en cuenta estos claros precedente jurisprudenciales, mutatis mutandi, precisamente en el presente caso en el cual el Sr. Cerdán se le ha impuesto una medida de prisión preventiva por riesgo de destrucción o alteración de pruebas, concurre el presupuesto de irreparabilidad y de riesgo de ineficacia de una eventual Sentencia de este Tribunal Constitucional que otorgue el amparo. Y es que debe tenerse especialmente en cuenta que el presupuesto por el cual se ha acordado el encarcelamiento preventivo del Sr. Cerdán – art.503.3 b) LECrim – el art.504.3 LECrim establece un plazo máximo de prolongación de la medida preventiva de seis meses. En este sentido si ya hemos visto como se acordaba la suspensión de una pena privativa de libertad de tres años por la previsibilidad de que la resolución del recurso de amparo se materializase con posterioridad al cumplimiento de la pena, a fortiori entendemos que debe procederse a la suspensión de la medida de prisión provisional a la vista de que el presupuesto por el cual se ha acordado establece un límite máximo de seis meses", apunta el escrito.

"Es por ello por lo que resulta evidente que a la vista de la ingente carga de trabajo de este Tribunal Constitucional y la lenta tramitación de los recursos de amparo que este extremo provoca, que la resolución sobre el fondo – de la que esta parte tienen fundadas esperanzas que será de signo estimatorio – carecerá de sentido en tanto en cuanto el Sr. Cerdán deberá ser puesto en libertad ex lege en el momento que se cumplan los seis meses des de su encarcelamiento. Por tanto, es del todo perentorio, que este Tribunal Constitucional, se avenga a suspender cautelarmente la medida de prisión provisional del Sr. Cerdán, a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego (derecho a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable) y habida cuenta que en caso contrario haría del todo inútil e ineficaz un fallo estimatorio", concluye.

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