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Begoña Gómez da plantón a Peinado mientras su defensa y la Fiscalía piden el archivo

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "las acusaciones populares han solicitado las declaraciones de Sánchez o Bolaños".

MADRID, 24/09/2025.- Fotografía de archivo fechada el 13 de noviembre de 2024, de Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, ante la comisión de investigación sobre su cátedra en la Asamblea de Madrid. El juez Juan Carlos Peinado ha propuesto este miércoles que Gómez sea juzgada ante un jurado popular por un presunto delito de malversación en el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y la ha citado el próximo sábado por la tarde para concretar su imputación. EFE/Javier Lizón | EFE

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, no ha acudido este sábado a su citación ante el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, para ser informada de que, en caso de que vaya a juicio por presunta malversación, será juzgada por un jurado popular.

También estaban citados por Peinado los otros dos investigados en esta pieza del procedimiento: su asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. Ninguno de ellos ha acudido a los Juzgados de Plaza de Castilla, a pesar del dispositivo de seguridad desplegado en las inmediaciones.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "la defensa de Begoña Gómez que lidera Antonio Camacho, la Fiscalía y las defensas de los otros dos investigados han pedido el archivo de las actuaciones, al considerar que no ha cometido ninguna malversación de fondos públicos".

"Las defensas de los investigados han asegurado que la presencia de Gómez, Álvarez y Martín era un derecho y no una obligación. De hecho, han justificado su ausencia en la vista haciendo referencia a la interpretación efectuada por la Fiscalía sobre los trámites de la Ley del Jurado efectuada en una circular de 1995", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "las acusaciones populares personadas en la causa han solicitado al juez Peinado la práctica de nuevas diligencias de investigación. Entre ellas, la declaración del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, el ministro de Justicia Félix Bolaños o el exvicerector de la Universidad Complutense (UCM), Juan Carlos Doadrio".

Se trataba de la quinta vez que Gómez había sido citada por el instructor, si bien anteriormente lo hizo al estar citada a declarar en calidad de investigada. Las dos primeras veces se acogió a su derecho a guardar silencio; en la tercera y cuarta citación optó por contestar únicamente a las preguntas de su abogado, el exministro socialista Antonio Camacho.

Recordamos que Peinado citó a los tres investigados en el marco de la rama del procedimiento en la que investiga si se produjo un desvío de dinero público en la designación de la trabajadora de Moncloa y si ésta desempeñó funciones privadas para la mujer del jefe del Ejecutivo como recaudar el dinero de los patrocinios de la Cátedra de Begoña Gómez en la Universidad Complutense.

La coartada: la circular de la Fiscalía

La circular de la Fiscalía utilizada como coartada por Begoña Gómez para justificar su ausencia señala lo siguiente:

La inasistencia por causa no justificada del imputado, de los perjudicados u ofendidos, o de alguna de las partes personadas como acusación no debe determinar necesariamente la suspensión, sin perjuicio de que el Instructor pueda acordarla.

Lo básico es resaltar que la comparecencia puede celebrarse pese a la inasistencia de alguna de esas personas. Esta solución, aparte de ser la más acorde con la literalidad de la Ley, evita que el inicio de la investigación quede a expensas de la voluntad de las partes que con su contumacia pueden provocar dilaciones nunca deseables y menos en la fase de instrucción en que la celeridad es muchas veces esencial para llegar al esclarecimiento de los hechos. Se aleja así, de otra parte, el peligro de las dilaciones ocasionadas por suspensiones encadenadas ante la incomparecencia de una u otra parte. Además, tal y como aparece diseñada esa comparecencia en la regulación actual de la Ley, la ausencia de alguna de las personas cuya presencia noes preceptiva, no contradice en modo alguno su finalidad, pues para ellas la asistencia, más que como una obligación, ha de configurarse como una carga procesal.

La comparecencia del artículo 25 de la Ley del Jurado

La comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado celebrada este martes se efectúa con el fin de informarles de que el juez ha acordado transformar las diligencias de investigación relativas a esta pieza separada para que, en caso de que sean juzgados por malversación, lo haga un jurado popular y no un tribunal. El mencionado artículo 25 impone que, dado este paso, el juez "lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados" y, "con objeto de concretar la imputación, les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia, así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas".

Según fija la ley, en la comparecencia el juez "comenzará por oír" a la Fiscalía y al resto de acusaciones --en este caso, la acusación popular dirigida por Hazte Oír--, "quienes concretarán la imputación". Luego será el turno de las defensas, que podrán reclamar el archivo. Todas las partes "podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas".

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