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La UPF ataca al TS tras la condena a García Ortiz: "Las resoluciones no solo deben ser justas, tienen que parecerlo"

La Unión Progresista de Fiscales ve un "giro constitucionalmente letal" en la sentencia al fiscal general.

La Unión Progresista de Fiscales ve un "giro constitucionalmente letal" en la sentencia al fiscal general.
Álvaro García Ortiz. | EFE

La Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación de fiscales izquierdista a la que ha pertenecido el ya ex fiscal general del Estado condenado Álvaro García Ortiz, ha salido en su defensa asegurando en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo señalando que "las resoluciones judiciales no solo deben ser justas, tienen que parecerlo, despejando toda sombra de duda sobre el respeto pleno a la presunción de inocencia y a las garantías del Estado de Derecho".

Así se desprende del comunicado publicado por la UPF en su cuenta de X en la que también han señalado que "nunca antes el máximo responsable del Ministerio Fiscal había sido condenado en el ejercicio de su cargo por una actuación estrictamente institucional".

En concreto el documento hace alusión a que el caso del fiscal General del Estado colisiona directamente con tres bienes constitucionales:

  • Presunción de inocencia del investigado/acusado.
  • Derecho de la ciudadanía a recibir información veraz.
  • Deber de defensa institucional del Ministerio Fiscal.

De igual manera, el comunicado hace referencia al voto particular absolutorio emitido por dos magistradas de Sala del Tribunal Supremo. "Este dato, por sí solo, obligaba a extremar la prudencia institucional. Porque cuando la división se produce dentro del máximo órgano jurisdiccional del país, no estamos ante una discrepancia menor, sino ante una fractura jurídica de máxima relevancia constitucional", señala el documento. Desde la UPF también han aprovechado para calificar de "error institucional de enorme gravedad" la decisión de adelantar el fallo que condenaba al fiscal general del Estado.

"Giro constitucionalmente letal"

En cuanto a la presunción de inocencia, desde la UPF apuntan a que la sentencia "no afirma que esté probado con certeza que fue el acusado. Afirma algo muy distinto: que no existe una explicación alternativa razonable" y que se trata de un "giro constitucionalmente letal" porque "entre 'estar probado' y 'no existir alternativa convincente' media exactamente la presunción de inocencia".

Cuando una sentencia razona de esta manera, dice la asociación, "en realidad está diciendo es que si el acusado no logra construir una alternativa plenamente sólida, será condenado" y que eso es "exactamente lo que la Constitución prohíbe".

Por otro lado, desde el punto de vista de esta entidad uno de los aspectos más problemáticos "es la asimetría en la valoración de la prueba personal entre la prueba de cargo y la descargo" y ponen de ejemplo el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad Autónoma frente al de los periodistas que realizaron declaraciones en el juicio.

"En el caso del testimonio de la fiscal, una deducción puramente subjetiva manifestada por ella -‘habéis filtrado los correos’- es elevada por la mayoría a la categoría de indicio de culpabilidad, pese a que no existe confirmación expresa del acusado, no existe corroboración externa objetiva y el propio relato de la afectada evoluciona de forma perceptible entre la fase de instrucción y el juicio oral hacia una versión progresivamente más incriminatoria", argumentan.

Además, también apuntan que los periodistas ofrecieron también "relatos coherentes entre sí, coincidencias temporales, mensajes, cronologías, metadatos, publicaciones previas y elementos de corroboración cruzada" pero que su valor probatorio fue "indirectamente devaluado" por ejercer su derecho al secreto profesional.

Borrado del teléfono

La asociación critica el argumento del borrado de datos del fiscal general. "La sentencia realiza el siguiente salto lógico: el borrado lleva a la ocultación y esta a la conciencia de culpabilidad. Ese salto es jurídicamente inaceptable".

De igual manera, desde la UPF defiende que es borrado de datos pueda tener "explicaciones no delictivas perfectamente plausibles". "La diferencia entre ambas posiciones no es menor: en un caso, el borrado se convierte en un indicio decisivo de culpabilidad; en el otro, se mantiene dentro de su neutralidad jurídica, como exige la presunción de inocencia", añade.

Al final del comunicado, y después de cargar contra la sentencia del Tribunal Supremo, la UPF señala que este comunicado no cuestiona el Estado de Derecho en España y que nace de "una confianza profunda en su solidez" . De igual manera, la UPF remarca que España "dispone de una Constitución garantista y fuerte, de una judicatura preparada y de una carrera fiscal comprometidas con la legalidad, la lucha contra el crimen y la defensa de los derechos fundamentales".

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