Julio Iglesias denuncia que la Fiscalía otorgó la condición de testigo protegido a sus exempleadas de forma irregular
En un escrito de 7 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Julio Iglesias solicita a la Fiscalía acceder a la denuncia.
Julio Iglesias ha denunciado que la Fiscalía de la Audiencia Nacional otorgó la condición de testigo protegido de forma irregular a las dos exempleadas que le denunciaron por presunta agresión sexual, trata de seres humanos y delito contra los trabajadores. El artista solicita además al Ministerio Público poder acceder a la propia denuncia.
El Ministerio Público archivó el pasado viernes la denuncia de las dos extrabajadoras de Julio Iglesias, auspiciadas por la asociación Women's Link Worldwide, argumentando que los tribunales españoles no tenían competencia para investigar estos hechos.
En un escrito de 7 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Julio Iglesias que lidera el letrado José Antonio Choclán señala que "las denunciantes son mayores de edad, y los hechos no presentan ningún punto de conexión con España. Y es obvio que se han difundido por determinados medios de comunicación, en connivencia con la Organización denunciante Women's Link Worldwide, las circunstancias de hecho que permitían la plena identificación de las denunciantes. Incluso habrían concedido entrevistas a estos medios, difundiendo los hechos que, siendo falsos, causaban un grave daño reputacional a mi representado en el plano nacional e internacional, lo que se buscaba de propósito por determinados medios de comunicación que, en lugar de esperar al resultado de la investigación, manteniendo el anonimato de las supuestas víctimas, decidieron orquestar una campaña mediática contra mi representado, al mismo tiempo que se aprovechaban de la negativa de las autoridades a que pudiera actuar normalizadamente en el seno del proceso, con grave indefensión. Por tanto, un juicio paralelo contra el denunciado, impulsado por las mismas denunciantes que solicitaban de la Fiscalía, al mismo tiempo, la protección de su intimidad, una vez que habían asegurado el esperado debate público".
"El Decreto de archivo ha asignado a las denunciantes, como testigos protegidos, los números 1/2026 y 2/2016, haciendo uso de la LO 19/1994. Es claro que mi representado no ha adquirido la condición de investigado, por la falta de la jurisdicción española, pero las actuaciones realizadas exceden del mero examen de la competencia, porque el presupuesto para adoptar la medida de protección, esto es, que se aprecie "racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella", ha tenido que ser previamente determinado en resolución motivada, para la atribución de la condición de testigos protegidos, antes de su propia declaración, en función de lo que alegaron las Letradas de la organización denunciante Women's Link Worldwide, que, como hemos expuesto, difundió a través de los medios de comunicación eldiario.es y Univisión, el contenido de la denuncia, facilitando datos que permitían la completa identificación de las denunciantes", añade.
"Es evidente que las denunciantes no se han protegido cuando, a través de sus representantes y medios afines, han orquestado una agresiva campaña mediática contra mi representado, que ha lesionado irreversiblemente su derecho al honor. Lo que no resulta compatible con la demanda de protección que les ha otorgado la Fiscalía de España, aún sin jurisdicción", apunta.
Cabe destacar que la ley solo contempla la protección de víctimas residentes en España y en caso de falta de jurisdicción cuando los hechos se hayan cometido en el ámbito de la unión Europea. No se contempla la protección de víctimas residentes fuera de España por hechos cometidos fuera de la Unión Europea, ni tampoco a mayores de edad no vinculadas a nuestro país.
Petición a la Fiscalía de acceso a la denuncia
Según la defensa del artista, "la condición de testigos protegidos otorgada a las denunciantes, adoptada provisionalmente por la fiscalía, y una vez archivadas las diligencias por falta de jurisdicción, no puede conducir a la denegación de acceso del denunciado al contenido de las diligencias practicadas y a que se le imponga la privación definitiva de adquirir el conocimiento sobre el contenido de la denuncia y de lo actuado, y que se le remita a la información que proporcionen los medios de comunicación y al uso que de la denuncia se pueda seguir haciendo en los medios afines a la organización denunciante, sin posibilidad de defensa de sus derechos fundamentales".
"Tiene un interés legítimo toda persona a quien pudiera repercutir o afectar lo que se resuelva en el proceso. Como dice la jurisprudencia "es persona interesada aquella que puede demostrar que tiene una conexión concreta y singular con el objeto del proceso y con la decisión que en él se adopte". Y no puede dudarse el interés legítimo de don Julio Iglesias de la Cueva en acceder al contenido íntegro de las diligencias de investigación preprocesal que se han desarrollado", concluye.
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