
La jueza María Dolores Baeza ha archivado la causa en la que estaban personados el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Partido Socialista por la colocación de una lona por parte de la asociación Hazte Oír señalando los casos de corrupción que rodean al presidente y a su partido.
"El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna" por lo que "procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional", señala un auto de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid al que ha tenido acceso Libertad Digital.
En la lona colocada frente al Congreso de los Diputados aparecía una imagen de Sánchez acompañada del término "corrupto" en letras grandes, así como de imágenes de carpetas presididas por textos que rezan "caso Begoña", ·caso Ábalos/Koldo" o "caso fiscal general de Pedro Sánchez", entre otros. Fue retirada horas después por orden del Juzgado de Instrucción Número 9, que accedió a la medida cautelar solicitada por los socialistas.
"Respetuosa con los valores democráticos"
La juez precisa en el documento que el objetivo es determinar si la lona colocada por la asociación Hazte Oír para criticar al a Sánchez y las actuaciones posteriores "integran los elementos un delito de injurias y calumnias contra Presidente del Gobierno o por el contrario carecen de trascendencia penal".
En el documento se argumenta que existe "reiterada jurisprudencia" en el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los que se especifica que "que los límites permisibles de crítica son más amplios cuando el afectado ostenta un cargo público" y que además esta doctrina es "respetuosa con los valores democráticos, pues la crítica es inseparable de todo cargo político".
De igual manera, el auto señala que el artículo 10 del Convenio Europeo, interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, pero en la valoración de derechos en conflicto, el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, y en especial en el supuesto de crítica política, debe procederse a la ponderación de los mismos". A lo que añade:" Entendiendo desproporcionado acudir a la vía penal salvo en el caso de incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio".
Por estas razones la jueza no aprecia "relevancia penal" en los hechos investigados puesto que no supera los límites marcados por esta jurisprudencia, por lo que la lona queda enmarcada dentro del derecho a la crítica de los poderes políticos "que no promueve la violencia ni incita un discurso de odio".


