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Conde-Pumpido quiere regular el derecho de huelga desde el TC para "preparar las calles" si Sánchez pierde el poder

Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por LD denuncian que Pumpido pretende regular el derecho de huelga ignorando al Parlamento.

Conde Pumpido con Pedro Sánchez en el Congreso, en una imagen de archivo. | Europa Press

El presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido quiere regular el derecho de huelga para "preparar las calles" si el presidente del Gobierno Pedro Sánchez pierde el poder.

El Pleno del Tribunal Constitucional aprobó hace un mes la admisión a trámite de dos recursos presentados contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la fijación de servicios mínimos durante una huelga del personal de la aerolínea Ryanair. El conflicto se centraba en dirimir si las empresas conservan la facultad de fijar determinados aspectos relacionados con los servicios mínimos cuando se convoca una huelga siguiendo los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente.

Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Libertad Digital denuncian que "Cándido Conde-Pumpido quiere ahora regular el derecho de huelga desde el Tribunal de Garantías, modificando la Constitución e ignorando el papel del Parlamento. El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española; sin embargo, casi 50 años después, no existe aún una Ley Orgánica que lo desarrolle y, por tanto, rige de forma supletoria y provisional por un Real Decreto-ley preconstitucional de 1977. El TC no está para desarrollar leyes que no existen y cubrir el vacío del legislador. El bloque izquierdista del Constitucional, con Conde-Pumpido a la cabeza, quiere arrastrar la Carta Magna a la realidad social sin respetar la tramitación establecida para modificar la propia Constitución".

"Para efectuar una reforma de la misma es necesario que se apruebe por una mayoría cualificada de 3/5 en el Pleno del Congreso y del Senado. Una vez aprobada por las Cortes, la reforma se somete a referéndum obligatorio si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Estamos asistiendo a una nueva versión del despotismo ilustrado desde el TC. Es antidemocrático e insultante. Se pretende imponer una visión de cómo debe ser la democracia desde un lado político, sin contar con el consenso que sirvió para redactar la Constitución. Los magistrados del bloque izquierdista se creen que son eternos. Los asuntos sensibles se deben modificar con amplia mayoría social y política", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "Conde-Pumpido pretende regular el derecho de huelga por dos razones principales. En primer lugar, para colmar sus delirios megalómanos y mesiánicos como presidente del TC. En segundo lugar, para preparar las calles ante un posible vuelco electoral que haga perder el poder a Pedro Sánchez y haga gobernar al PP y a Vox. De esta forma, los sindicatos tendrían mayor poder para manifestarse y convocar huelgas contra un futuro Gobierno de derechas en España".

"El presidente del TC recurrió a su voto de calidad para conseguir admitir a trámite los dos recursos cuando había seis votos en contra de la admisión y cinco a favor. Conde-Pumpido siempre había manifestado en los plenos hasta ese momento que jamás recurriría a su voto de calidad como presidente y que votaría con la mayoría; sin embargo, en este caso no lo hizo. Este procedimiento no tiene trascendencia constitucional y la sentencia del Supremo había respetado la doctrina del TC", concluyen.

La sentencia previa del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo falló previamente sobre los recursos sobre el derecho de huelga citado que correspondía a la empresa "el exacto cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales fijados por la Administración", para que limite la plantilla a la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en la resolución administrativa, al ser quien conoce la estructura de las plantillas para afrontar el conflicto.

Por ello, consideró que estaba suficientemente motivada una resolución que fija los servicios públicos esenciales de la comunidad, y que deja en manos de la empresa de transporte aéreo la fijación de la plantilla que ha de prestarlos como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.

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