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El Gobierno lanza una ley que entorpecerá las custodias compartidas

Sira Rego presenta el Anteproyecto de Ley que prohíbe el Síndrome de Alienación Parental y obliga a escuchar a los niños en procesos judiciales.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley que amplía la protección de los menores frente a la violencia, una reforma que introduce cambios en su participación en procesos judiciales y administrativos, así como en las condiciones de custodia y acceso a servicios de apoyo. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, modifica la normativa vigente para reforzar el principio del interés superior del menor.

El texto establece que todas las decisiones que afecten a los menores deberán justificar de forma expresa cómo protegen su bienestar físico, emocional y psicológico, tanto en resoluciones judiciales como administrativas. Según la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, la norma busca situar el buen trato hacia la infancia como eje central y dotar al sistema de mecanismos para prevenir y erradicar la violencia.

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Derecho a ser escuchados sin límite de edad

Uno de los cambios principales es la eliminación del límite de edad para escuchar a los menores en procedimientos que les afecten. Hasta ahora, este derecho era obligatorio a partir de los 12 años o en casos en los que se considerara que el menor tenía "madurez suficiente".

Con la reforma, todos los menores deberán ser escuchados independientemente de su edad, lo que modifica el criterio aplicado hasta ahora en distintos tribunales. El Ministerio señala que esta limitación había provocado que en algunos casos no se tuviera en cuenta la opinión de los menores.

Rego ha afirmado que la escucha de los menores "es una garantía de derechos" y que la eliminación de barreras busca asegurar su participación efectiva en los procesos que les afectan.

Prohibición del Síndrome de Alienación Parental

El anteproyecto incluye la prohibición expresa del uso del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) o teorías similares en procedimientos judiciales. Estas prácticas han sido utilizadas en algunos casos para interpretar el rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores.

La norma establece que las resoluciones basadas en este tipo de planteamientos podrán ser impugnadas. Según el Ministerio, el objetivo es evitar que estas interpretaciones influyan en decisiones judiciales relacionadas con la custodia o el régimen de convivencia.

Restricciones para trabajar con menores

La reforma también endurece los requisitos para trabajar en ámbitos relacionados con la infancia. Se impedirá que personas condenadas por delitos vinculados con menores puedan desempeñar funciones en espacios como centros educativos, clubes deportivos o actividades de ocio.

Además, se refuerza la formación de los profesionales y se crean turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia, con el objetivo de mejorar la atención jurídica en estos casos.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia podrá personarse en procedimientos relacionados con situaciones de desprotección grave, lo que amplía su capacidad de actuación institucional.

Custodia y protección frente a la violencia

El anteproyecto introduce criterios que afectan a las decisiones sobre custodia. En concreto, establece que no podrá acordarse la custodia compartida cuando existan indicios de que esta medida puede perjudicar el bienestar físico, psíquico o emocional del menor.

Asimismo, recoge que cuando un menor exprese rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá analizar las causas y actuar para garantizar su protección.

La norma también facilita el acceso a servicios de apoyo, al permitir que baste el consentimiento de un solo progenitor para que un menor víctima de violencia reciba atención psicológica, social o jurídica. Esta medida pretende evitar bloqueos en situaciones en las que uno de los progenitores pueda impedir el acceso a estos recursos.

Reconocimiento como víctimas de violencia de género

El texto incorpora el reconocimiento de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas de esta violencia, lo que amplía su protección dentro del sistema.

Por otro lado, la ley no aborda el régimen de visitas en casos de maltrato, una cuestión que, según el Ministerio, se regulará en una futura normativa específica sobre violencia vicaria. No obstante, sí establece como principio que los menores deben vivir en entornos libres de violencia y alejados de posibles agresores.

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