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El Supremo rechaza revisar los votos nulos en Madrid y da un repaso al PSOE: "Parece desconocer el proceso electoral"

Argumenta que no hay "base suficiente para la revisión" y se muestra muy crítico con los argumentos del PSOE, que puede apelar al Constitucional.

Argumenta que no hay "base suficiente para la revisión" y se muestra muy crítico con los argumentos del PSOE, que puede apelar al Constitucional.
Pedro Sánchez, en una imagen reciente. | EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del PSOE para que se revisen los 30.000 votos nulos que hubo en Madrid en las elecciones del 23J, una demanda a la que ya se habían negado las juntas electorales provincial y Central.

La Sala de Vacaciones del Alto Tribunal ha emitido este viernes una sentencia en la que critica con no poca severidad los argumentos esgrimidos por el PSOE y explica que no se dan los requisitos exigidos por la doctrina para este tipo de demandas. Así, asegura que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso –sólo 1.200 votos separarían al PSOE de obtener un escaño más– no es base suficiente para la revisión".

Además, dice literalmente que los socialistas no han aportado "elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

Los magistrados del Supremo aseguran que no pueden hacerse recuentos de votos nulos "de forma preventiva", por si acaso en esa operación surgiese "alguna errónea apreciación del voto nulo favorable" al partido demandante, en este caso el socialista.

El desconocimiento del PSOE

Pero lo más duro de la sentencia se reserva para uno de los argumentos esgrimidos por el PSOE y que, además, apoyó la Fiscalía: que los ciudadanos que integraban las mesas no tenía los suficientes conocimientos técnico-jurídicos, un razonamiento que "parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral".

Y es que tal y como explican los magistrados, la ley electoral "parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos" en el proceso, "siendo irrelevante" la mayor o menor formación jurídica a la que alude el PSOE. Además, añaden que determinar si un voto es nulo o válido "no es una operación jurídica compleja", que se hace "en el acto público del escrutinio" y se comunica a los demás miembros de la mesa y también a los interventores que representan a los partidos, que "garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta", por lo que "no cabe cuestionar la labor que la ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral" tal y como hace el PSOE.

La sentencia, eso sí, puede recurrirse al Tribunal Constitucional.

La importancia del escaño 16 en Madrid

La petición del PSOE viene motivada por lo ocurrido en el recuento en Madrid, que en la noche electoral arrojó un resultado de 15 diputados para el PP y 11 para el PSOE, pero que tras contar los votos de los residentes extranjeros otorgó a los populares un escaño extra a costa de los socialistas.

Con esto, los de Feijóo subían a 137 y los de Sánchez bajaban a 121 y, más importante: la suma de PP y sus posibles aliados llegaba a 172, mientras que la del PSOE y los suyos –excluyendo al partido de Puigdemot– se quedaba en 171, lo que hacía necesario el sí de Junts Per Catalunya para una hipotética investidura del presidente del Gobierno en funciones.

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