
El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado finalmente la demanda presentada contra Lucía Etxebarria por Marcos Ventura, la activista trans a la que se refirió como hombre y a la que ahora se condena a pagar las costas procesales. Aunque contra esta decisión todavía cabe recurso, la escritora se muestra especialmente satisfecha por cuanto considera que, además de su absolución, esto "sienta un precedente muy importante, porque reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión y a partir de ahora vamos a poder decir con tranquilidad que esta señora y otras tantas como ella son hombres".
A pesar de su sexo biológico y de no haberse sometido a ninguna operación, cambio de nombre o apariencia física, Marcos Ventura Armas se autodefine como "joven trans no binaria" y dice querer que se refieran a ella con pronombre femenino. En pleno debate sobre la Ley Trans, sin embargo, la ganadora del premio Planeta puso en duda la autodeterminación que planteaba dicha norma y de la que dicha activista canaria, vinculada al PSOE, presumía, haciendo hincapié en que lo ella veía era un hombre "con pene y barba".
"Macarena Olona, Lidia Falcón, Paula Fraga y Lucía Etxebarria están de acuerdo en que estas cuatro personas, nacidas con pene y testículos, son HOMBRES. También estamos de acuerdo en que no se nos debe multar por decir que lo son. Y en casi nada más. Si también ves cuatro hombres, ¡haz Rt!", escribió Etxebarria en su cuenta de Twitter -ahora X- en uno de los múltiples mensajes que se citan en la extensa demanda de casi 100 páginas de la que se hizo eco el pasado mes de septiembre Libertad Digital.
Por todos ellos, Ventura reclamaba a Echevarría una indemnización de 11.000 euros, al considerar que la escritora había incurrido en una vulneración de su derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la dignidad y a la igualdad de trato y no discriminación. Siete meses después, la Justicia echa por tierra todos sus argumentos y desmonta una denuncia que a juicio de la acusada y ahora absuelta era "puramente ideológica".
Libertad de expresión
En el fallo que se acaba de hacer público, el juez Tomás González Marcos considera que todos sus comentarios "están amparados por su derecho fundamental a la libertad de expresión" y recuerda que, además, se produjeron "sin emplear expresiones que puedan calificarse como vejatorias, injuriosas o insultantes" en el marco del debate público que suscitó la tramitación de la polémica ley trans e impulsada por Irene Montero.
De acuerdo a los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia, el magistrado entiende así que, con independencia de la vivencia interna e individual de la persona -identidad de género-, no por ello vendría obligada a utilizar en su referencia a Marcos Ventura el pronombre y el género gramatical femenino, cuando el interlocutor o persona de la que se habla presenta determinadas características genitales o de apariencia externa que socialmente permiten identificarla con el sexo masculino". En este sentido, el juez recuerda que hasta la propia de demandante "en varias ocasiones se refiere a su persona utilizando gramaticalmente el género masculino o permite que otros se refieran a su persona utilizando pronombres masculinos", tal y como se puede comprobar en su perfil de Facebook.
Un "activista político"
Por otro lado, el fallo advierte de que "no puede obviarse la peculiar consideración de la parte demandante como activista político, con amplia participación en redes sociales y medios de comunicación, donde ha desvelado y comentado aspectos de su vida íntima y personal, asumiendo un alto grado de exposición pública, siendo evidente que la defensa activa de sus convicciones trae consigo que deba soportar en mayor medida ataques contra sus planteamientos".
En la misma línea, justifica la difusión de sus fotografías por parte de Lucía Echevarría. "Las concretas imágenes que se incorporan a determinados comentarios o expresiones realizadas por la demandada figuran en páginas webs, artículos periodísticos o en perfiles en redes sociales de la demandante de acceso público", advierte el juez, negando, por tanto, que puede hablarse de una vulneración del derecho a la propia imagen, como solicitaba Ventura.
En cuanto a la posible incitación al odio que sus comentarios pudieran haber suscitado, el juez también es tajante: "No puede extenderse a la demandada la responsabilidad por algunos de aquellos comentarios del resto de usuarios que sí podríamos calificar como vejatorios, reprochables e insultantes".
Una victoria de todos los ciudadanos
Con todo, Lucía Etxebarria se congratula por una sentencia que ha logrado, dice, gracias al apoyo desinteresado de ciudadanos anónimos que acudieron al crowdfunding que ella misma organizó para poder hacer frente a esta demanda: "Sin ellos yo no hubiera podido pagar la defensa legal y con eso contaba esta persona, creía que me iba a asustar, así que quiero dar la gracias a mi abogada y a todas las personas que pusieron dinero de su bolsillo. Esta también es su victoria y es muy importante porque, insisto, sienta un precedente y reconoce el derecho a la libertad de expresión, que estaba siendo hiper amenazado" por la Ley Trans.
A su juicio, "estas leyes distópicas son propias de nunca dictadura: tener leyes arbitrarias para poder ir contra quien quieras cuando quieras". De ahí la relevancia de esta sentencia: "Si yo llego a perder esto, viviríamos aterrados con la posibilidad de que cualquiera al que de repente se le subiera a la cabeza te pudiera demandar. Por eso esto es importantísimo: para garantizar la libertad de otras personas que vengan detrás"

