En un auto dictado este viernes los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazan por unanimidad la querella de Pedro Sánchez ya que, a pesar de que hay un voto particular, este también se pronuncia a favor del rechazo y, de hecho, lo hace de una forma aún más contundente, ya que asegura que el presidente debería ser multado.
La decisión se produce, además, a pesar de que la Fiscalía había pedido que se admitiese a trámite la querella, que había sido elaborada por la Abogacía del Estado y que era contra el propio juez Peinado pero también se refería a una providencia dictada por su sustituto Juan Carlos Valle, algo que el auto ve "inexplicable".
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el citado informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de una querella que se centraba en dos de las decisiones del caso: la providencia por la que se le citó al presidente del Gobierno como testigo en el marco del caso de los negocios de su mujer, Begoña Gómez, y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito y se le obligó a declarar en el palacio de Moncloa, aunque el presidente del Gobierno rechazó responder a las preguntas del magistrado.
Un auto demoledor
El auto es muy duro con la querella presentada por la Abogacía del Estado e incluye algunas reflexiones muy interesantes sobre la separación de poderes:
Bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial, integrado por el conjunto de Jueces y Magistrados mencionado en el artículo 117 del texto constitucional y depositario de la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa. Todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho (art. 9.1); el judicial actúa con independencia y tiene por misión la aplicación de la ley desde el principio de igualdad y sumisión exclusiva a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Si cualquiera de sus actuaciones afecta, directa o indirectamente, a otro de los poderes del Estado, éste, a través de los mecanismos constitucionalmente garantizados, podrá ejercer los recursos que en cada caso procedan, y deberá acatar y cumplir las resoluciones cuando estas alcancen firmeza, salvo contadas excepciones, entre las cuales es sobradamente conocida la del ejercicio del Derecho de Gracia. Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su Presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación. No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática.
Pero más contundente es aún el siguiente párrafo, en el que hay lo que parece una referencia a la sentencia del juez de Prada que sirvió de justificación a la moción de censura con la que Pedro Sánchez desalojó de Moncloa a Mariano Rajoy:
Por otra parte, aunque no resulte relevante, asiste la razón a la Abogada del Estado cuando recuerda la influencia que pueden tener algunas resoluciones judiciales en el devenir político de un país. Hay ejemplos no tan lejanos en el tiempo…
Otro mensaje que parece directo para el propio presidente del Gobierno llega poco más tarde, cuando el auto recuerda que:
(…) el Juez, como poder público está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como impone el art. 9.1 CE. Precepto, por cierto, que no sólo se refiere a los Jueces, sino a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
Los ‘olvidos’ de la Abogacía General del Estado
Siguiendo con la detallada tarea de demolición de la querella, el auto asegura que:
La Abogacía el Estado, en su escrito de querella, ignora, para afirmar lo que dice, que, en la Providencia de 19 de julio, expresamente se establece: "se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón."
¿Por qué se obvia en la querella dicha circunstancia, esencial para determinar la forma en que deberá ser llamado el testigo a declarar? Aparte de que sí se motiva por qué se llama a D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón como testigo, se indica expresamente en qué condición es llamado: como marido pero no como Presidente del Gobierno y no hay ninguna razón para deducirlo, como hace al querella. En definitiva, dicha omisión responde al prejuicio que apuntamos.
Y en uno de sus argumentos centrales, los jueces machacan sin piedad el argumento que no sólo era parte de la querella sino que fue también el centro de la defensa política que el Gobierno y casi todos sus ministros realizaron en aquellos días: que Pedro Sánchez no podía ser llamado a declarar de otra forma que no fuese como presidente:
Si bien en términos conceptuales, no cabe duda que el Sr. Sánchez es Presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad, para el cargo, no ofrece dudas que también, como persona tiene otras facetas, también trascendentes, que le son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano, como individuo, etc.
Todas estas condiciones, que permanente o temporalmente concurren en su persona, no impiden discriminar que llegue al conocimiento de hechos o circunstancias, por una u otra de dichas facetas. Como individuo puede tener conocimiento de una vivencia, normalmente a través de los sentidos, dentro de la mezcolanza de todas dichas facetas que integran su personalidad.
No solo cabe afirmar que las fuentes de conocimiento, que es a lo que atiende la providencia tachada de prevaricadora, son diferenciables, sino que tampoco cabe duda, que muchos conocimientos los tendrá el querellante por otras fuentes.
Por lo tanto, no cabe aceptar la afirmación, casi tautológica de la Abogacía del Estado, de que la inescindibilidad de la condición de Presidente de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, determine el que sólo pueda ser llamado a declarar como testigo, en la forma prevista en el art. 412.2 LECrim., quedando excluida inexcusablemente al del art. 412.3 LECrim.
Además, los jueces aseguran que la acción de Peinado en realidad no ha supuesto ningún prejuicio para la de la Presidencia del Gobierno como institución:
Por último, cabe señalar que la querella carece del suficiente desarrollo, aunque sea a modo indiciario, de cuál ha sido el perjuicio infringido a la institución del Gobierno, en la medida en que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley, pues la toma de declaración no tiene como fin conocer hechos conocidos por dicha condición de Presidente, sino como marido de la investigada.
Ya que:
D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón se acogió a su derecho a no declarar, por su condición de marido de la investigada, al amparo del art. 416 LECrim.
Y, por tanto:
Dado que no se conocen las preguntas que fueran a hacérsele, como reconoce el propio escrito de querella, la atribución de un móvil espurio y prevaricador en el querellado: preguntarle por hechos conocidos en su condición de Presidente del Gobierno-, queda, una vez más, en el terreno de la especulación.
La pretensión real de la querella
El último párrafo de la argumentación de los jueces es el más duro de todos, ya que dicen de forma clara, aunque sea con el complicado lenguaje jurídico correspondiente, que la única intención del querellado no era sino "tergiversar" el tipo legal de la prevaricación judicial para apartar al juez Peinado del caso:
A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de Juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella "de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder [judicial], . . . respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo.", disfrazada en la justificación que esgrime.
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