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Sánchez dio un primer golpe a los jueces en plena Navidad: una ley que cierra los juzgados unipersonales de instrucción

Esta nueva norma es un primer paso para introducir influencia política en estos juzgados de instrucción unipersonales.

Esta nueva norma es un primer paso para introducir influencia política en estos juzgados de instrucción unipersonales.
Magistrados y jueces de la Audiencia Provincial de Cádiz durante una concentración contra la Ley de Amnistía. | LD/Agencias

El 3 de enero recién pasado poca gente estaba pendiente del BOE. Y aunque es obvio que la tramitación de la norma en cuestión fue previa, no se le dio en el Parlamento la importancia debida a una norma de nombre buenista y fin peligroso y descarado. Así, en plenas Navidades se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. ¿Y qué lleva dentro? Pues el fin de los juzgados unipersonales de instrucción: justo la misma figura que ha albergado las actuaciones de jueces como Peinado o Biedma, los responsables de la instrucción de los casos Begoña Gómez y David Sánchez.

La nueva norma es, así, un primer paso para, al margen de la posibilidad de secuestrar definitivamente, la instrucción de los casos penales por parte de la Fiscalía de Pedro Sánchez y el imputado Álvaro García Ortiz, lograr, cuando menos, introducir influencia política en estos juzgados de instrucción unipersonales.

La norma es la nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y una de sus consecuencias más directas es la transformación de los juzgados unipersonales en tribunales de instancia. Es más, establece la obligatoriedad de recurrir a métodos alternativos de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial, además de contemplar otras reformas, con el objetivo de, dice, "modernizar y agilizar" la Justicia en España.

Juzgados unipersonales para convertirlos en colegiados

Y es curioso, porque habla de agilizar tras exigir más jueces para hacer lo que ahora hace uno solo. Un informe del despacho Garrigues sobre esta norma señala que "con la publicación en el BOE en fecha 3 de enero de 2025, culmina la tramitación legislativa de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOSPJ), por la que se aprueba el cambio organizativo de los tribunales, de juzgados unipersonales a tribunales de instancia, y se introduce la obligación de acudir, con carácter previo a un procedimiento judicial en el orden civil, a los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias".

También señala el citado informe que "la norma contiene también diversas reformas procesales con las que se pretende una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales. Y aunque, inicialmente, el texto proyectado incluía igualmente la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección y de los derechos e intereses colectivos de los consumidores, se suprimió esa parte en la tramitación ante el Congreso de los Diputados". De eso nada. Pero de quitar libertad a los juzgados unipersonales para convertirlos en colegiados, de eso mucho.

"Cambio de juzgados unipersonales a tribunales de instancia, que consistirán en órganos colegiados desde el punto de vista organizativo y estarán integrados por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial", señala el informe de Garrigues.

Las asociaciones judiciales podrán intervenir

El documento detalla más: "Existirá un tribunal de instancia por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social". Y "cada tribunal de instancia estará integrado por la presidencia del tribunal de instancia y los jueces que desarrollen su actividad en él. También existirán presidencias de sección, en función del número de plazas judiciales existentes, y juntas de jueces del tribunal de instancia y de sección, según los casos".

¿Qué supone todo ello? Pues que en esos juzgados de instrucción colegiados entraran distintos perfiles, en los que intervendrán las asociaciones profesionales y que, por lo tanto, ponderarán, por decirlo de alguna manera, las ansias de uno de ellos, bajo los planteamientos del resto.

Y todo ello con unas asociaciones judiciales que, de un modo u otro, tienen contactos con los partidos políticos.

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