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El hombre del PNV en el Ministerio de Ribera firmó el aval a la primera obra de Cerdán

La UCO señala que este apartado permite contextualizar las relaciones Acciona-Servinabar poniéndose de relieve el papel ejercido por Antxón y Santos.

Aitor Esteban y Santos Cerdán en una imagen de archivo | Europa Press

Mina Muga fue la primera concesión pública de la trama socialista. Se trataba de una planta minera de potasa ubicada entre Navarra y Aragón. Generaba serios problemas medioambientales, en concreto, porque ocasionaba una montaña de sal de 57 metros y sin una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable no se podía ejecutar autorizar el contrato. El socio de Santos Cerdán en Servinabar, Antxon Alonso, pidió ayuda a todos los políticos implicados, desde Cerdán hasta la entonces presidenta navarra Uxue Barcos (Nafarroa Bai-PNV). El plan era que el Ministerio de Teresa Ribera autorizase la DIA. Y, efectivamente, así fue. Y es que el encargado de firmar la declaración favorable fue nada menos que una de las personas exigidas por el PNV en el Ministerio de Ribera: Javier Chacón de Mesa.

"Todos entramos ahí para darle una respuesta adecuada", llegó a recordar Antxon a las personas vinculadas a la trama. Y es que en ese proyecto estaban todos los habituales del caso de obras públicas presuntamente amañadas: Servinabar, Acciona y los políticos habituales. Dicho y hecho: El Ministerio de Teresa Ribera concedió la calificación favorable pese a un problema con una montaña de sal de 57 metros.

Ribera dio el permiso medioambiental a la primera obra de Cerdán y Acciona pese a una "montaña de sal de 57 metros"

La UCO lo explica de la siguiente manera: "Recapitulando, conviene recordar que "Mina Muga" constituye el primer proyecto conjunto entre Acciona Construcción y Servinabar, siendo por tanto el origen de las relaciones entre ambas sociedades. Por este motivo, el proyecto minero fue introducido en el Informe de la UCO 96/2025 como antecedente de la posible adjudicación irregular por parte del MITMA [Ministerio de Transportes] de contratos de obra pública a Acciona Construcción, situando "Mina Muga" en la que se denominó "etapa preministerial" -etapa en la que se estableció la relación Santos-Koldo-".

"Ábalos cobra especial relevancia"

No obstante, si bien el proyecto minero se originó previamente al nombramiento de "Ábalos como Ministro de Fomento, cobra especial relevancia el hecho de que la DIA favorable no se obtuviese hasta la etapa ministerial de éste -principal periodo objeto de investigación-". Pero aún más llamativo es el hecho de que "dicha resolución administrativa fue concedida por el entonces Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental Francisco Javier Cachón de Mesa".

¿Y quién es Chacón de Mesa? "Fue propuesto su mantenimiento en el cargo por parte del PNV, trasladando Santos dicha petición a Koldo junto con otros nombramientos". Era uno de los cargos reclamados por el PNV, el mismo partido que ahora asegura que no sabe nada de todo esto.

Hay que recordar que, como recoge el informe de la UCO, el 10 de junio de 2018, Koldo envió al ex directivo de Acciona Fernando Merino dos documentos: el primero, denominado 'M.Fomento', donde aparecían cinco cargos dependientes de ese ministerio con nombres; y otro "de idénticas características referente al Ministerio de Medio Ambiente".

El cargo pedido por PNV en el Ministerio de Ribera avaló la primera obra de Cerdán pese una montaña de sal de 57 metros

Además, había un tercer documento remitido por Cerdán: 'Peticiones nombramientos PNV', donde solo se incluía el nombre de "Javier Cachón, en el Ministerio de Medio Ambiente". "Mantenerlo en la Dirección de Evaluación Ambiental, fue nombrado por Zapatero y es muy buen profesional", aseguraba la nota. También se mencionaba a ADIF, para pedir allí "un puesto importante", y la SEPI. ADIF es uno de los mayores licitadores de obra pública y SEPI de los mayores repartidores de fondos.

La UCO señala que este apartado permite contextualizar las relaciones Acciona-Servinabar poniéndose de relieve el papel ejercido por Antxón y Santos, y el valor añadido que éstos podrían haber proporcionado a Acciona Construcción a través de sus relaciones con cargos de la Administración Pública".

Rectificación de Geoalcali

En relación con el artículo publicado el 03/12/2025 titulado "El hombre del PNV en el Ministerio de Ribera firmó el aval a la primera obra de Cerdán", se solicita rectificar por inexactas o manifiestamente incompletas las siguientes afirmaciones y/o insinuaciones:

1.Sobre la consideración de Mina Muga como "la primera concesión pública de la trama socialista". La afirmación es objetivamente incorrecta. El Proyecto Mina Muga es una iniciativa 100 % privada, promovida y financiada por una compañía privada (Geoalcali/Highfield Resources) y tramitada conforme a la normativa minera y ambiental aplicable, sin que exista proceso de contratación pública, licitación, concesión administrativa remunerada ni adjudicación de obra o servicio alguno por parte de una administración. La concesión minera —como todas las concesiones de explotación de recursos del dominio público minero— es un título reglado, de naturaleza no discrecional, que se otorga cuando concurren los requisitos técnicos y legales previstos, y no constituye en modo alguno un contrato público ni un instrumento de adjudicación vinculado a intereses políticos o a una "trama".

Presentar la autorización minera como si fuera una concesión contractual o como si implicara una vinculación político-partidista carece de fundamento jurídico y confunde categorías administrativas distintas: el procedimiento de concesión de un derecho minero se rige por la Ley de Minas y su reglamento, no por la Ley de Contratos del Sector Público. Atribuir al proyecto una naturaleza que no tiene induce al lector a una conclusión errónea y no respaldada por los hechos ni por el marco normativo aplicable.

2.Sobre la afirmación de que el proyecto "generaba serios problemas medioambientales". No es correcto presentar el Proyecto Mina Muga como si hubiera carecido de evaluación, rigor o control ambiental. El expediente fue sometido a evaluación ambiental conforme al marco normativo vigente y culminó en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable de fecha 31/05/2019, tras una tramitación extensa, con decenas de informes técnicos y un volumen de participación pública muy elevado, incluyendo el análisis y respuesta a más de 1.200 alegaciones. Además, el proyecto integra un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con seguimiento de variables ambientales y riesgos durante la explotación, de acuerdo con lo exigido en el propio expediente.

3.Sobre la presentación de una supuesta "montaña de sal de 57 metros" como "problema" ignorado o determinante. No es correcto sugerir que existió un "problema" técnico-ambiental determinante que se pasara por alto o que la DIA se concediera "pese a" ello, tal como se insinúa. Lejos de la imagen descrita en el artículo, el proyecto —concebido como la primera mina de su clase sin depósito exterior o "montaña de sal"— incorpora un diseño basado en la circularidad y en un proceso de backfilling (relleno) seco orientado a minimizar o evitar la generación de residuos mediante su reintegración en el hueco minero. Todo ello, además, queda sujeto a condicionantes técnicos y a un programa de vigilancia ambiental continuada. Presentar esta cuestión mediante una frase aislada, sin aludir al diseño del proceso, a los condicionantes del expediente o al PVA, ofrece una imagen incompleta y sesgada.

4.Sobre la insinuación de que la DIA fue un "aval" rápido, ligero o ajeno al escrutinio técnico. Precisamente ocurre lo contrario: el propio desarrollo temporal del expediente refleja un escrutinio técnico reforzado. En procedimientos ambientales estándar se citan plazos orientativos sensiblemente inferiores (La Ley determina que el proceso dura 4 MESES), mientras que en Mina Muga la tramitación ambiental se extendió durante aproximadamente cinco años, —un período mucho mayor al definido por ley — lo que es coherente con el volumen de informes, tramitaciones, requerimientos y análisis acumulados. Presentarlo como un "aval" acrítico no se ajusta a esa realidad procedimental.

5.Sobre la confusión entre controversias procedimentales y una supuesta descalificación técnico-ambiental. Las referencias a controversias o decisiones judiciales en Navarra deben contextualizarse adecuadamente: lo analizado en sede judicial se limita a un debate formal y competencial —relativo exclusivamente a la atribución de firma y al procedimiento seguido para otorgar las concesiones— y no supone en ningún caso una descalificación técnica o ambiental del proyecto. Mezclar estos planos (procedimental vs. técnico) puede inducir al lector a conclusiones que no se desprenden del expediente ni de las resoluciones emitidas.

6.Sobre la duración global y el carácter multinivel del procedimiento (2011–actualidad). Debe añadirse un hecho esencial que el artículo omite: la tramitación del Proyecto Mina Muga se inicia en 2011 y se prolonga hasta la actualidad (aprox. 14 años), con intervención de tres ámbitos administrativos: Navarra, Aragón y la Administración General del Estado. Ese recorrido temporal y multinivel es un indicador objetivo de que no estamos ante una decisión puntual atribuible a un único actor, sino ante un expediente sometido a revisión prolongada y acumulativa.

7.Sobre el contexto institucional y la alternancia política
En ese periodo 2011–actualidad han coexistido y se han sucedido gobiernos de distinto signo en los tres niveles, lo que refuerza el carácter no-monocolor del marco institucional en el que se ha tramitado el expediente. De forma sintética:

Este encuadre no pretende "politizar" el asunto, sino evitar una lectura simplificada: cuando un expediente se tramita durante años y atraviesa distintas etapas institucionales, el análisis exigible es el del contenido verificable del expediente, no el de insinuaciones.

8.Petición de tratamiento informativo basado en hechos verificables.
En un debate industrial y ambiental, solicitamos que la información se contraste y se apoye en los elementos verificables del expediente (informes, condicionantes, contestación de alegaciones, PVA y requerimientos posteriores), evitando presentar como hechos conclusiones o interpretaciones que no estén respaldadas por esa documentación.

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