
Los socialistas acaban de dar un paso que puede suponer un incremento de las penas impuestas a los conductores que sean multados con velocidades hasta ahora consideradas no tan elevadas como para merecer la cárcel. La reforma plantea, de hecho, un escenario con penas de prisión de hasta seis meses para "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en setenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente".
El artículo estrella de la reforma señala literalmente lo siguiente: "El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en setenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La idea, además, es que la entrada en vigor sea "a los dos meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado", una vez aprobada la norma. Se trata de una proposición de Ley Orgánica "de modificación del artículo 379.1 del Código Penal, sobre conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente".
Los socialistas explican en el texto de la proposición que "la Dirección General de Tráfico tramita anualmente casi 3.500.000 denuncias por excesos de velocidad, y hay aproximadamente 450.000 sanciones con detracción de puntos por este motivo, lo que representa cerca del 40% de todas las sanciones con pérdida de puntos en España". Y que, con todo ello, "la influencia de la velocidad como factor causante de siniestros sigue siendo elevada. En 2024, un 22% de los siniestros mortales se debieron a una velocidad excesiva o inadecuada".
El artículo 172 del Código Penal remite al artículo 379 del mismo Código para determinar si debe o no considerarse como una imprudencia grave el hecho de haber causado la muerte de otra persona utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor. La pena que se contempla en ese texto es de prisión de uno a cuatro años.
Pero, actualmente, el artículo 379 establece que la velocidad del vehículo debe superar en más de sesenta km por vía urbana, y ochenta en interurbana. "En la actualidad, por ejemplo, supone circular en vía urbana con límite de 50 km/h a una velocidad superior a los 110 km y en zonas 30 circular a una velocidad superior a 90 km/h, lo que hoy en día supone, a todas luces, una permisividad o laxitud excesiva", dicen los socialistas. "Esta desproporción entre la conducta peligrosa y la respuesta penal pone en riesgo a los usuarios vulnerables de la vía, como peatones, ciclistas y menores, al no ofrecer una protección adecuada".
"Mantener los umbrales actuales del artículo 379 resulta obsoleto y va en contra de las evidencias científicas y los estándares internacionales y europeos de seguridad vial. Por ello, es necesario actualizar la legislación penal para reflejar una política moderna de movilidad, priorizando la protección de la vida y respondiendo proporcionalmente a conductas que amenazan la seguridad ciudadana", señala el PSOE.

