Ahora resulta que "LAS CLÁUSULAS SUELO SON UN PRODUCTO CLARAMENTE BENEFICIOSO PARA TODOS" ¡Hordas de los DESAHUCIOS lanzaos a la calle a vociferar! ¡Verstringe os acompañará! ¡Ada Colau no puede acompañaros, porque ya está colgada de la TETA! ¿O no?. Un
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Ahora resulta que "LAS CLÁUSULAS SUELO SON UN PRODUCTO CLARAMENTE BENEFICIOSO PARA TODOS" ¡Hordas de los DESAHUCIOS lanzaos a la calle a vociferar! ¡Verstringe os acompañará! ¡Ada Colau no puede acompañaros, porque ya está colgada de la TETA! ¿O no?. Un
Enviado por nicodemo el día 20 de Junio de 2013 a las 11:45
Entonces, las CLÁUSULAS SUELO ¿ no son BUEN PRODUCTO? ¿En qué quedamos? Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 20 de Junio de 2013 a las 16:25
Las clausulas suelo son una estafa, pero no voy a dar detalles técnicos, sobre todo para alguien que no paga una hipoteca.s/t.
Enviado por Nicer el día 20 de Junio de 2013 a las 17:12
No se corte Sr Nicer. Siempre puede haber alguien que tenga hipoteca. Q que sea curioso. Un saludo
Enviado por Caba el día 21 de Junio de 2013 a las 09:11
Y eso es cierto.Lo raro es que los banqueros hubieran dicho lo contrario.**
Enviado por asurbani el día 21 de Junio de 2013 a las 09:37
Las clausulas suelo son beneficiosas para todos los banqueros.
Y para el sistema,no digamos.
Y yo estaría con ellas de acuerdo si hubiera clausulas techo.
Porque darían estabilidad al préstamo. pero no es así.
En mi caso,yo firmé mi hipoteca a interés fijo. Y sabía lo que me costaría cada una de las 180 mensualidades que me
Y para el sistema,no digamos.
Y yo estaría con ellas de acuerdo si hubiera clausulas techo.
Porque darían estabilidad al préstamo. pero no es así.
En mi caso,yo firmé mi hipoteca a interés fijo. Y sabía lo que me costaría cada una de las 180 mensualidades que me
Respondiendo a... Y eso es cierto.Lo raro es que los banqueros hubieran dicho lo contrario.**
Enviado por asurbani el día 21 de Junio de 2013 a las 09:39
(sigo del anterior) comprometí a amortizar.
Un saludo
Un saludo
Las CLAUSULAS SUELO son un producto para de protección de los Bancos...+++
Enviado por delta el día 21 de Junio de 2013 a las 23:17
"Por menos de ese interés, yo no puedo mantener un préstamo".
Es justo.
Pero, también, tendría que haber una CLAUSULA TECHO:
"Por más de tal interés, yo no puedo pagar un préstamo".
También sería justo.
Cada parte se la juega y el mercado sentencia.
¿O no ?
Es justo.
Pero, también, tendría que haber una CLAUSULA TECHO:
"Por más de tal interés, yo no puedo pagar un préstamo".
También sería justo.
Cada parte se la juega y el mercado sentencia.
¿O no ?
Si se firmaron préstamos al euribor + 0.90...+++
Enviado por delta el día 21 de Junio de 2013 a las 23:30
pero con clausula de mínimo Euribor al 1%, se pagaría con el Euribor al 0.5%...
un 1.9 %. Que tampoco está mal.
Si no hay de eso, los bancos dirán: pues diferencial de Euribor + 4%, ¿no?.
Pues si el Euribor baja al 0.5 % se pagará un 4.5 %.
Y, si lo más normal, es que dentro de nada esté al 3%, pues toma: un 7%.
Pues nada, suerte, vista y al toro. Y los de la plataforma ésa, que muchas gracias.
un 1.9 %. Que tampoco está mal.
Si no hay de eso, los bancos dirán: pues diferencial de Euribor + 4%, ¿no?.
Pues si el Euribor baja al 0.5 % se pagará un 4.5 %.
Y, si lo más normal, es que dentro de nada esté al 3%, pues toma: un 7%.
Pues nada, suerte, vista y al toro. Y los de la plataforma ésa, que muchas gracias.
por ejemplo...+++
Enviado por delta el día 21 de Junio de 2013 a las 23:32
Las clausulas de 'suelo' son legales y serían aceptables en derecho si hubiera a su vez clausulas de 'techo', con el mismo diferencial sobre el tipo de referencia que el de la barrera del suelo.
Enviado por McAlvar el día 22 de Junio de 2013 a las 11:42
Las clausulas de 'suelo' son legales y serían aceptables en derecho si hubiera a su vez clausulas de 'techo', con el mismo diferencial sobre el tipo de referencia que el de la barrera del suelo.
Cualquier prestatario, que tenga una clausula de suelo, si la reciproca de una de “techo”, debe poder conseguir la nulidad de la misma.
El ejercicio de la acción de resolución de la clausula por parte del contratante interesada, en este caso el prestatario, produce los siguientes efectos:
a) la restitución de las cosas y situaciones a su primitivo ser en lo posible, con la recíproca devolución de lo entregado (o de su valor) por cada uno de los contratantes, sin perjuicio de los terceros de buena fe cuyos derechos han de ser respetados;
b) el resarcimiento de daños mediante la indemnización al contratante cumplidor de aquéllos que se le hubieran producido con tal motivo, si bien estos daños ha de ser probados y derivados del pretendido incumplimiento.
Los daños, son la privación de pagar intereses inferiores al tipo de la clausula ‘suelo’. Esa diferencia, por el principal y tiempo, más intereses de demora, es el daño.
Pero de verdad, de verdad, ¿saben ustedes en qué consiste, en realidad, la"cláusula suelo"?? Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 22 de Junio de 2013 a las 14:37