Cambios en la acreditación para obtener el descuento de residente en viajes. Pásalo si te afecta +
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Cambios en la acreditación para obtener el descuento de residente en viajes. Pásalo si te afecta +
Enviado por Deveraux el día 17 de Julio de 2012 a las 19:08
A partir de septiembre, debe obtenerse el certificado de residencia, valido por 6 meses.
Me parece bien aunque joda sacarselo pero es cada 6 meses. En teoría puedes estar 10
años de residente, lo que dura el DNI y vivir en Toledo por ej. Hay mucha gente que no
cambia el DNI por eso. En fin.
Aunque "mole" lo del 50%, vivir fuera de la península es una putada cuando viajas. Te sale
todo más caro, realmente.
http://blog.aireuropa.com/index.php/2012/07/cambios-en-la-subvencion-para-residentes/
Me parece bien aunque joda sacarselo pero es cada 6 meses. En teoría puedes estar 10
años de residente, lo que dura el DNI y vivir en Toledo por ej. Hay mucha gente que no
cambia el DNI por eso. En fin.
Aunque "mole" lo del 50%, vivir fuera de la península es una putada cuando viajas. Te sale
todo más caro, realmente.
http://blog.aireuropa.com/index.php/2012/07/cambios-en-la-subvencion-para-residentes/
Por favor, puede Ud repetir el enlace. No se abre.
Enviado por Azteca el día 17 de Julio de 2012 a las 19:24
Tiene que quitar el pre_ antes del index. A veces aparece al subir el post pero pego el texto +
Enviado por Deveraux el día 17 de Julio de 2012 a las 19:28
En las últimas semanas hemos recibido muchas
consultas, a través de nuestra página de Facebook
y nuestra cuenta en Twitter, sobre los futuros
cambios en la forma de acreditación de residencia
en Baleares y Canarias, a fin de obtener el
descuento en la compra de billetes de avión.
Aunque todavía esperamos las correcciones
definitivas de la normativa a aplicar ya podemos
adelantaros muchas cosas:
Qué NO cambia
El porcentaje de la subvención. Continua siendo de
un 50% aplicable a la base de la tarifa del billete y
a sus gastos de gestión. Recordamos que las tasas
aeroportuarias no están subvencionadas.
Los requisitos para poder disfrutar del descuento.
Pueden beneficiarse los ciudadanos españoles que
residan en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; así
como los ciudadanos de los otros 24 estados
miembros de la Unión Europea o de los estados
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo que residan en estas mismas regiones.
Los vuelos en los que se aplica el descuento. Vuelos
domésticos entre los dos archipiélagos, balear y
canario, y la península. Vuelos domésticos con
salida desde Málaga, Jerez o Sevilla para
ciudadanos de Ceuta que hayan realizado o vayan
a realizar un trayecto en barco o helicóptero entre
Ceuta y estas ciudades en las últimas doce horas
antes de la salida del vuelo. También se aplica en
los trayectos interinsulares y en los vuelos entre
Melilla y la península, pero Air Europa no opera
ninguna de esas rutas.
Qué SÍ cambia
La forma de acreditar la residencia. Ya no se podrá
acreditar la residencia a través de la dirección que
figure en el DNI o NIE. A partir del 01 de
septiembre de 2012 será necesario disponer de un
certificado de residencia en vigor expedido por el
ayuntamiento en el que se esté empadronado.
La forma correcta de acreditar identidad y
residencia será presentar el DNI más el certificado
de residencia o la Tarjeta de Residencia o
pasaporte más el certificado de residencia en el
caso de ser ciudadano de la Unión Europea. Los
menores de 14 años no necesitan presentar DNI u
otro documento de identidad y precisarán tan sólo
el certificado de residencia.
¿Qué debo tener en cuenta?
Si vas a realizar un viaje con subvención de
residente, debes obtener un certificado de
residencia en tu ayuntamiento a través de los
medios que disponga (oficina física, cajeros,
Internet). Este documento tiene una validez de seis
meses y puedes usarlo tantas veces quieras
mientras sea válido. Nunca deberás entregarlo a
nuestros compañeros, tan sólo mostrarlo.
Si compras un billete en una agencia de viajes u
oficina de ventas física, deberás presentar el
certificado de residencia en el momento de la
compra para que puedan emitir el billete con el
descuento aplicado y también será comprobada por
nuestros compañeros en el aeropuerto el día del
vuelo.
Si compras tu billete por teléfono o a través de
Internet, tu residencia será comprobada por
nuestros compañeros en el aeropuerto el día del
vuelo.
Se realiza una comprobación para cada trayecto,
por lo que asegúrate que el certificado de
residencia es válido para el vuelo de vuelta antes
de iniciar la ida.
Si tienes más dudas sobre la subvención a
residentes puedes leer Preguntas y Respuestas
sobre el deescuento de residente en nuestro blog,
hablar con nuestros compañeros en el 902401501 o
con nosotros a través de Facebook y Twitter.
consultas, a través de nuestra página de Facebook
y nuestra cuenta en Twitter, sobre los futuros
cambios en la forma de acreditación de residencia
en Baleares y Canarias, a fin de obtener el
descuento en la compra de billetes de avión.
Aunque todavía esperamos las correcciones
definitivas de la normativa a aplicar ya podemos
adelantaros muchas cosas:
Qué NO cambia
El porcentaje de la subvención. Continua siendo de
un 50% aplicable a la base de la tarifa del billete y
a sus gastos de gestión. Recordamos que las tasas
aeroportuarias no están subvencionadas.
Los requisitos para poder disfrutar del descuento.
Pueden beneficiarse los ciudadanos españoles que
residan en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; así
como los ciudadanos de los otros 24 estados
miembros de la Unión Europea o de los estados
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo que residan en estas mismas regiones.
Los vuelos en los que se aplica el descuento. Vuelos
domésticos entre los dos archipiélagos, balear y
canario, y la península. Vuelos domésticos con
salida desde Málaga, Jerez o Sevilla para
ciudadanos de Ceuta que hayan realizado o vayan
a realizar un trayecto en barco o helicóptero entre
Ceuta y estas ciudades en las últimas doce horas
antes de la salida del vuelo. También se aplica en
los trayectos interinsulares y en los vuelos entre
Melilla y la península, pero Air Europa no opera
ninguna de esas rutas.
Qué SÍ cambia
La forma de acreditar la residencia. Ya no se podrá
acreditar la residencia a través de la dirección que
figure en el DNI o NIE. A partir del 01 de
septiembre de 2012 será necesario disponer de un
certificado de residencia en vigor expedido por el
ayuntamiento en el que se esté empadronado.
La forma correcta de acreditar identidad y
residencia será presentar el DNI más el certificado
de residencia o la Tarjeta de Residencia o
pasaporte más el certificado de residencia en el
caso de ser ciudadano de la Unión Europea. Los
menores de 14 años no necesitan presentar DNI u
otro documento de identidad y precisarán tan sólo
el certificado de residencia.
¿Qué debo tener en cuenta?
Si vas a realizar un viaje con subvención de
residente, debes obtener un certificado de
residencia en tu ayuntamiento a través de los
medios que disponga (oficina física, cajeros,
Internet). Este documento tiene una validez de seis
meses y puedes usarlo tantas veces quieras
mientras sea válido. Nunca deberás entregarlo a
nuestros compañeros, tan sólo mostrarlo.
Si compras un billete en una agencia de viajes u
oficina de ventas física, deberás presentar el
certificado de residencia en el momento de la
compra para que puedan emitir el billete con el
descuento aplicado y también será comprobada por
nuestros compañeros en el aeropuerto el día del
vuelo.
Si compras tu billete por teléfono o a través de
Internet, tu residencia será comprobada por
nuestros compañeros en el aeropuerto el día del
vuelo.
Se realiza una comprobación para cada trayecto,
por lo que asegúrate que el certificado de
residencia es válido para el vuelo de vuelta antes
de iniciar la ida.
Si tienes más dudas sobre la subvención a
residentes puedes leer Preguntas y Respuestas
sobre el deescuento de residente en nuestro blog,
hablar con nuestros compañeros en el 902401501 o
con nosotros a través de Facebook y Twitter.
Gracias. Muchas gracias.
Enviado por Azteca el día 17 de Julio de 2012 a las 20:05