Ojo al dato del sectarismo corrupto del PP: "no estamos obligados a declarar préstamos". Luego salen los seguidores a defender lo indefendible...(+)
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Ojo al dato del sectarismo corrupto del PP: "no estamos obligados a declarar préstamos". Luego salen los seguidores a defender lo indefendible...(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 10:52
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t2.html#a7
"Requisitos que debe cumplir la transacción
(Los siguientes párrafos están tomados de noticiasjuridicas.com)
En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJDA se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Además en el apartado 1 del artículo 51 de este Texto Refundido se establece que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley y, en caso de que no existan aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que se establezcan reglamentariamente.
Por lo tanto de acuerdo con estos preceptos, la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD, por el concepto de constitución de préstamo, ahora bien esta constitución estaría exenta del impuesto, según lo establecido en los artículos antes mencionados de la normativa del Estado.
No obstante, esta exención no exime de la obligación de presentación de una declaración por este impuesto, ya que esta obligación se establece en el Texto Refundido de la Ley con carácter general para todos los hechos imponibles, independientemente de que estén exentos del impuesto. A pesar de todo lo anteriormente mencionado hay que tener en cuenta la posible regulación diferente que hubiese aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que éstas tienen competencias normativas en los aspectos de gestión y liquidación del ITP y AJD
Para los que no estén familiarizados con el lenguaje jurídico, aclarar que cuando dice “documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley” se refiere, en este caso, al contrato que se suscriba entre ambas partes y en el que se indiquen las condiciones del mismo.
Es decir, el contrato en el que se formaliza el préstamo debe depositarse en la administración tributaria, y se deben formalizar asimismo los impresos de ITP y AJD.
El contenido mínimo que debe tener el contrato es:
* Informacion fiscal de ambas partes
* Tipo de interés a abonar
* Forma de liquidación de las cuotas":
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/185466-procedimiento-prestamos-particulares.html
No tienen ustedes vergüenza.
Todo el mundo tiene que declarar ante Hacienda los préstamos, incluso el hipotecario debe declararse con el modelo 181.
Pero no, los partidos políticos no tienen la obligación, los demás sí.
Y luego te salen que si el IRPF y bla, bla, bla.
De verdad, que asco de derecha, de izquierda y de todo.
Sois unos putos chorizos de mierda y sin cerebro.
Además, el Partido Popular no es una persona particular, es una entidad pública.....
¿Y tiene ustedes los santos cojones de decir esta sandez y además de premiar el eco de una mentira fabricada desde un partido político?.
Sois todos una puta vergüenza.
Si no vais a respetar las leyes, las quitáis para todos, desgraciados hijos de la gran perra.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t2.html#a7
"Requisitos que debe cumplir la transacción
(Los siguientes párrafos están tomados de noticiasjuridicas.com)
En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJDA se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Además en el apartado 1 del artículo 51 de este Texto Refundido se establece que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley y, en caso de que no existan aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que se establezcan reglamentariamente.
Por lo tanto de acuerdo con estos preceptos, la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD, por el concepto de constitución de préstamo, ahora bien esta constitución estaría exenta del impuesto, según lo establecido en los artículos antes mencionados de la normativa del Estado.
No obstante, esta exención no exime de la obligación de presentación de una declaración por este impuesto, ya que esta obligación se establece en el Texto Refundido de la Ley con carácter general para todos los hechos imponibles, independientemente de que estén exentos del impuesto. A pesar de todo lo anteriormente mencionado hay que tener en cuenta la posible regulación diferente que hubiese aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que éstas tienen competencias normativas en los aspectos de gestión y liquidación del ITP y AJD
Para los que no estén familiarizados con el lenguaje jurídico, aclarar que cuando dice “documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley” se refiere, en este caso, al contrato que se suscriba entre ambas partes y en el que se indiquen las condiciones del mismo.
Es decir, el contrato en el que se formaliza el préstamo debe depositarse en la administración tributaria, y se deben formalizar asimismo los impresos de ITP y AJD.
El contenido mínimo que debe tener el contrato es:
* Informacion fiscal de ambas partes
* Tipo de interés a abonar
* Forma de liquidación de las cuotas":
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/185466-procedimiento-prestamos-particulares.html
No tienen ustedes vergüenza.
Todo el mundo tiene que declarar ante Hacienda los préstamos, incluso el hipotecario debe declararse con el modelo 181.
Pero no, los partidos políticos no tienen la obligación, los demás sí.
Y luego te salen que si el IRPF y bla, bla, bla.
De verdad, que asco de derecha, de izquierda y de todo.
Sois unos putos chorizos de mierda y sin cerebro.
Además, el Partido Popular no es una persona particular, es una entidad pública.....
¿Y tiene ustedes los santos cojones de decir esta sandez y además de premiar el eco de una mentira fabricada desde un partido político?.
Sois todos una puta vergüenza.
Si no vais a respetar las leyes, las quitáis para todos, desgraciados hijos de la gran perra.
Manda cojones que los mismos SUBORMALES que aprueban las leyes, no las cumplan ni presuntamente sepan que todo el mundo está obligado a declarar préstamos....(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 11:03
Luego son estos mismos hijos de perra, los que sin vergüenza ninguna dicen que van a perseguir el fraude y que si falta un céntimo te montan un proceso contencioso administrativo.
Osea, toda España está obligada a declarar préstamos, pero los políticos no.
A ver cuando os pasan a todos por la horca, palmeros descerebrados incluidos.
Osea, toda España está obligada a declarar préstamos, pero los políticos no.
A ver cuando os pasan a todos por la horca, palmeros descerebrados incluidos.
Y este tio, por cierto del sector más centrista, ¿no tenía 30.000 euros ahorrados para arreglar su casa? ¿no podía pedirlos a un banco como todo hijo de vecino? ¿El PP era como una especie de Banco?
Enviado por speeds3 el día 11 de Junio de 2013 a las 11:37
Los partidos políticos son Bancos que prestan el dinero de los españoles y además, por su Ley, no pagan Impuestos de sociedades, y se les debe condonar las deudas bancarias en una cuantía X, etc., etc., etc. Son una puta mafia todos...(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 11:44
Por Decreto Ley dicen que no son empresas mercantiles y que no tienen ánimo de lucro, y por otro lado se lucran y funcionan como empresas mercantiles.
No tributan y encima tienen desgravaciones fiscales por ingresos.
Tienen un rostro que ni los bandoleros de Sierra Morena. Lea, lea, que son 10 minutos nada más:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022
Alucinante, el tema.
En la cara de los españoles se mean, se ríen y roban.
No tributan y encima tienen desgravaciones fiscales por ingresos.
Tienen un rostro que ni los bandoleros de Sierra Morena. Lea, lea, que son 10 minutos nada más:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022
Alucinante, el tema.
En la cara de los españoles se mean, se ríen y roban.
A cualquier desgraciado le vuela su casa ETA y tiene que pagarse la reforma de su dinero hasta que el Estado lo indemnice.
Enviado por speeds3 el día 11 de Junio de 2013 a las 11:52
Pues algo no cuadra aquí, sr. Nícer ++
Enviado por quejio el día 11 de Junio de 2013 a las 12:41
Como empleado bancario he cobrado muchas declaraciones en mi vida y jamás vi en alguna de ellas la declaraciñon de préstamo alguno. Y muchos los tenían.
Los únicos que declaraban eran los destinados a la compra o reforma de la vivienda habitual para la desgravación correspondiente, o sea, para pagar menos.
Me cuesta creer que todos los gestores administrativos -que normalmente les hacen la declaración al personal- sean unos ignorantes.
Yo mismo nunca declaré los muchos créditos para fines domésticos que he firmado en mi vida.
Debe ser que una cosa es la teoría y otra la práctica.
Saludos
Los únicos que declaraban eran los destinados a la compra o reforma de la vivienda habitual para la desgravación correspondiente, o sea, para pagar menos.
Me cuesta creer que todos los gestores administrativos -que normalmente les hacen la declaración al personal- sean unos ignorantes.
Yo mismo nunca declaré los muchos créditos para fines domésticos que he firmado en mi vida.
Debe ser que una cosa es la teoría y otra la práctica.
Saludos
De otra parte no parece lógico que sea obligatgorio declarar en la liquidación del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas los préstamos, que serán lo que sean menos una renta. Saludos
Enviado por quejio el día 11 de Junio de 2013 a las 12:46
Estás que no te enteras, Nicer. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 12:48
Los présamos recibidos solo se declaran en la declaración de Patrimonio (por cierto impuesto que iba a ser transitorio) en caso de estar obligado a realizar dicha declaración. Y eso no significa pago alguno a Hacienda ya que la recepción de un préstamo implica la asunción de una deuda y por tanto se compensan.
Otra cosa bien distinta es que las entidades de crédito SI están obligadas a realizar la declaración de acuerdo a los términos que pones y en el modelo 181. Pero eso solo obliga a los prestamistas.
"Artículo 3.
Obligados a presentar el modelo 181.
Deberán presentar la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:
1.Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean
hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la
adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble" Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre.
Te guste o no, es así, y la Ley es para todos, tal y como predicas.
Otra cosa bien distinta es que las entidades de crédito SI están obligadas a realizar la declaración de acuerdo a los términos que pones y en el modelo 181. Pero eso solo obliga a los prestamistas.
"Artículo 3.
Obligados a presentar el modelo 181.
Deberán presentar la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:
1.Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean
hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la
adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble" Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre.
Te guste o no, es así, y la Ley es para todos, tal y como predicas.
Menos mal, sr. Papulus, que me ha sacado usted de dudas ++
Enviado por quejio el día 11 de Junio de 2013 a las 12:58
Porque he mirado con lupa el programa padre y no ningíun casillero que pida la especificación de ninguna clase de préstamo, como no sea que te quieras acoger al desgravamen de la vivienda.
Y me pregunto yo, si un juez y un diputado -supuestamente experto en el tema- dicen que los préstamos recibidos hay que declararlos en el IRPF ¿Que clase de jueces y diputados expertos tenemos?
Joder, da miedo pensar en el país que vivimos.
Saludos
Y me pregunto yo, si un juez y un diputado -supuestamente experto en el tema- dicen que los préstamos recibidos hay que declararlos en el IRPF ¿Que clase de jueces y diputados expertos tenemos?
Joder, da miedo pensar en el país que vivimos.
Saludos
La tela de araña de legislación tributaria de estepais hace casi imposible que haya expertos en el tema. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 13:20
Ni siquiera los técnicos de hacienda, que al final lo que hacen es aplicar la parte de reglamento que les da la gana interpretándolo como quieren.
Tenga en cuenta, modificaciones extraordinarias aparte, que cada año tocan la legislación tributaria con la caja de Pandora de la Ley de Acompañamiento a los P.G.E.
Más que pensarlo, da miedo vivirlo, quejio.
Un saludo.
Tenga en cuenta, modificaciones extraordinarias aparte, que cada año tocan la legislación tributaria con la caja de Pandora de la Ley de Acompañamiento a los P.G.E.
Más que pensarlo, da miedo vivirlo, quejio.
Un saludo.
¿Qué no me entero?. Pues eso mismo estoy diciendo, que hay que declararlo. Repito, hay que declararlo. ¿No es lo que usted dice, qué hay qué declararlo?, pues repito, lo que estoy diciendo es que hay que declararlo.s/t.
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 17:30
Que no hay que declararlo.
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 17:35
Estamos en el caso de una retribución en especie, el sr.Pio escudero tenia que haber tributado por los intereses (notoriamente por debajo del de mercado) y el Partido haber hecho el ingreso a cuenta correspondiente.....
Enviado por Jarmatos el día 11 de Junio de 2013 a las 13:40
Pero yo creía que se tributaba por los ingresos y no por los pagos ++
Enviado por quejio el día 11 de Junio de 2013 a las 13:48
El que tiene que tributar por los intereses es el prestamista que es que se los embolsa ¿No?
Saludos
Saludos
Retribución en especie: Utilización o consumo para fines particulares, de bienes o servicios de forma gratuita o notoriamente inferior al de mercado.
Enviado por Jarmatos el día 11 de Junio de 2013 a las 14:29
La valoración en este caso es la diferencia entre el tipo pagado (0%) y el tipo legal del dinero vigente.
Pero vamos que para mirar podemos mirar para donde nos interese.
Salud
Todo esto es una prueba fáctica de la contabilidad B en el PP, El préstamo se hizó en el circuito del dinero negro que manejan, por ello no lo declara el Partido ni el Sr.Pio....
Enviado por Jarmatos el día 11 de Junio de 2013 a las 17:12
No diga tonterias. Un préstamo no tiene nada que ver con retribuciones en especie ni con supuestas contabilidades en B. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 17:38
Son ganas de buscar delitos con la excusa de falsear la calificación de un crédito.
¿Retribución en especie? ¿Desde cuando un préstamo, sea con los intereses que sea, es una retribución en especie?. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 13:54
Retribución en especie, para que me entienda, es que le paguen unos servicios, unos honorarios, etc. en jamones y no en dinero.
Eso de tributar por los intereses, ¿de dónde se lo saca?.
Eso de tributar por los intereses, ¿de dónde se lo saca?.
Esa es la figura que hay que aplicarle al piso que el PP le puso(suena mal ¿no?) a Pons en Madrid. ¿Lo declararán el pp y el Pons?
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 15:41
Hará lo que hacen todos los partidos en esos casos.
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 17:44
Pues desde hace algunos años ya, sr Papulus
Enviado por kie el día 11 de Junio de 2013 a las 18:07
Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.
1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
....
....
c) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Un saludo
1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
....
....
c) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Un saludo
Respondiendo a... Pues desde hace algunos años ya, sr Papulus
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 19:54
No me tiene que explicar las disposiciones legales respecto a tributos. Las conozco, así como las interpretaciones de los "genios" de Hacienda.
Y un préstamo, le guste a usted o no, no es una renta en especie. ¿De dónde se saca usted eso?
Y un préstamo, le guste a usted o no, no es una renta en especie. ¿De dónde se saca usted eso?
No hay que tributar, y menos Pío, porque el préstamo es a interés CERO (lo dicen). En todo caso, si hay intereses, el que tendrá que TRIBUTAR es el PP. En cualquier caso hay que DECLARAR todo préstamo.s/t.
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 17:32
En este caso ni el que recibe (que no lo tiene que declarar nunca) ni el que lo da. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 17:43
El PP no es una entidad financiera y tampoco se dedica de forma habitual a la concesión de préstamos.
Pero Papulus, si lo dice el "Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"...(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 17:57
Y yo mismo me comí una inspección por prestar dinero a mi hermano sin declararlo, en Madrid.
Es que te obligan a declararlo todo.s/t.
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 18:05
Seguramente Hacienda lo consideró una donación.
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 18:09
El inspector no me lo consideró como una donación. Me dijo literalmente que cualquier movimiento hay que declararlo". Declararlo, punto. Hacer el papeleo en la Administración más cercana, sin pagar tasas ni impuestos, ni nada, pero declararlo...(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 21:01
A mí me aplicó el Decreto que le dejé arriba.
Esa es mi experiencia. No soy yo el que aplica o interpreta.
Lo que no puede ser es que a mí, y a millones Si, y al resto no.
Y estamos hablando de una transacción entre particulares, y en este caso cosanguíneos, a interés cero.
En el caso del PP se trata de una entidad pública que presta un dinero público a una persona física, que además es trabajador de esa entidad pública.
Que sí, que es una gilipollez, en comparación con las del resto y otras cosas mucho más graves, pero jode, porque es una gota más en un vaso a rebosar. Y me jode que a mí me den un trato y a los otros no.
Así que si no hay que declarar préstamos, que lo pongan por escrito y asunto resuelto.
Esa es mi experiencia. No soy yo el que aplica o interpreta.
Lo que no puede ser es que a mí, y a millones Si, y al resto no.
Y estamos hablando de una transacción entre particulares, y en este caso cosanguíneos, a interés cero.
En el caso del PP se trata de una entidad pública que presta un dinero público a una persona física, que además es trabajador de esa entidad pública.
Que sí, que es una gilipollez, en comparación con las del resto y otras cosas mucho más graves, pero jode, porque es una gota más en un vaso a rebosar. Y me jode que a mí me den un trato y a los otros no.
Así que si no hay que declarar préstamos, que lo pongan por escrito y asunto resuelto.
Pues mira, te putearon a base de bien. Si te aplicaron el ITP y AJD por la cantidad prestada lo consideraron donación. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 21:26
Y no tenian razón para ello.
El tema, y hablo imaginándome el caso, es que seguramente no habría documento alguno entre usted y su hermano que avalara la versión del préstamo y a ello se agarraría el inspector o subinspector de turno.
¿Me equivoco?
El tema, y hablo imaginándome el caso, es que seguramente no habría documento alguno entre usted y su hermano que avalara la versión del préstamo y a ello se agarraría el inspector o subinspector de turno.
¿Me equivoco?
No se equivoca del todo...(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 22:56
En vez de ante un notario, el documento era entre nosotros dos.
De todas formas a mí hacienda siempre me ha puteado. Y tienen las de ganar, por eso nunca se me pasó por la cabeza llevarlos ante un juez...
De todas formas a mí hacienda siempre me ha puteado. Y tienen las de ganar, por eso nunca se me pasó por la cabeza llevarlos ante un juez...
Los préstamos no están sujetos a esos impuestos.
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 18:10
¿y las donaciones?
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 20:10
Las donaciones sí.
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 20:17
Pero no sabemos si Hacienda lo consideró uan donación...
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 20:21
Si yo reconozco que l epresto austed 30.000 euros y usted reconoce que es un prestamo... hacienda no puede considerarlo otra cosa... y un prestamo no se declara, no es una renta+++
Enviado por linda2 el día 11 de Junio de 2013 a las 20:31
el que recibe el préstamo es solo un depositario provisional... de un dinero...que recibe y ha de devolver... en u plazo X... no es aumento de patrimonio, ni es ingresos de renta... el que posiblemente se beneficie es el que presta si lo hace con intereses... y es quien tienen que declarar el beneficio que le aporta ese capital suyo, que ha prestado...