Con el Real Decreto 283/2001 se trata de unificar en un nuevo título del Reglamento del Impuesto de Sociedades la normativa sobre deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir de 1 de Enero de 2000.
El nuevo título establece el ámbito de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente recogiendo las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente así como los vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
A las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente se les exige que tengan algunas de las finalidades que indica este Real Decreto como por ejemplo, la reducción de la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales y de la carga contaminante que se vierte a las aguas superficiales, subterráneas y marinas así como el favorecimiento de cualquier reducción, recuperación o tratamiento de los residuos medioambientales correctos.
Respecto a los vehículos industriales o comerciales de transporte de carretera, se establece lo que se entiende por tales, recogiendo entre otros taxis o camiones. Además se añade que se podrán acoger a esta deducción tanto aquellos vehículos industriales o comerciales de transporte de carretera nuevos como los que teniendo motor diesel o encendido por chispa alimentado por gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de humos, gases y partículas contaminantes establecidos por la Directiva 88/77/CEE.
La deducción será en ambos casos del 10% de las inversiones realizadas destinadas a la protección del medio ambiente respecto de la cuota íntegra del impuesto.
La base para aplicar esta deducción será en el caso de las instalaciones el precio de adquisición o el coste de producción de las mismas. Sin embargo, respecto a los vehículos se establecen unos porcentajes variables que oscilan entre el 35 y el 45% según los casos que se aplican sobre el precio de adquisición del mismo, porcentajes que se incrementarán en 45 puntos cuando se trate de vehículos que cumplan una serie de valores límite de emisiones que se indican.
Una vez realizada la inversión se exige para comenzar a aplicarse la deducción la puesta en funcionamiento. En el caso de que se trate de bienes objeto de arrendamiento financiero, se atenderá a la fecha de celebración del contrato por un importe igual al valor decontado del elemento patrimonial condicionándose con efecto resolutorio al ejercicio de la opción de compra.
A los efectos de lo previsto en el art. 37.3 LIS se entiende que las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente permanecen en funcionamiento si se mantienen durante 5 años o durante su vida útil si fuese inferior, los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Admnistración competente.
La prueba del cumplimiento de los requisitos para la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión medioambiental. La certificación se concede cuando se cumplen las finalidades que hemos mencionado al principio al menos en la parte en que si que las alcancen; se cumpla la normativa sobre emisiones a la atmósfera, vertidos, recuperación y tratamiento de residuos o mejora de las exigencias establecidas en la normativa aplicable o se lleve a cavo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Admnistración competente en materia medioambiental.
