La venta de un producto rebajado se produce cuando el artículo en cuestión se ofrece a un precio inferior al fijado con anterioridad a dicha venta en el mismo establecimiento. Así, según el artículo 24 de la citada ley, no puede calificarse una venta de rebajas si el producto no se ha puesto a la venta anteriormente. Para que un artículo pueda ser rebajado, deberá haber estado incluido con anterioridad –y durante el plazo mínimo de un mes— en la oferta habitual de venta. Además, no podrá haber sido objeto de promoción alguna en el curso del mes que precede a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
El punto 2 del artículo 24 de dicha ley prohíbe expresamente la venta a un precio inferior al habitual de todos aquellos productos deteriorados o tarados. Es decir, no se pueden vender como rebajados productos defectuosos porque eso no es una rebaja, sino un saldo.
Las rebajas, según el artículo 25 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sólo pueden celebrarse dos veces al año: una coincidiendo con la temporada invernal y otra con la estival.
La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, pero será el comerciante quien decidirá cuánto tiempo mantiene las ventas en rebajas durante las fechas oficiales que fijan las comunidades autónomas.
Según recoge la norma, durante el período de rebajas:
1.- La calidad del producto debe ser la misma, no menor.
2.- El vendedor deberá dar la correspondiente garantía por escrito cuando ésta sea obligatoria para el producto o servicio.
3.- Si el producto resultase defectuoso, el comprador podrá cambiar el producto en los siete días posteriores a su adquisición (a excepción de los productos perecederos) y exigir que le devuelvan el dinero.
4.- Ha de indicarse claramente qué productos están rebajados y cuáles no y, además, está prohibido mezclar unos con otros para evitar engaños a los clientes.
Además, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista contempla las siguientes infracciones, con sus correspondientes sanciones:
1.- Infracciones leves:
1.1.- Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la Ley.
Sanción: Apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.
1.2.- No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.
Sanción: Apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.
1.3.- En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.
Sanción: Apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.
2.- Infracciones graves:
2.1.- Ofertar, como rebajados, artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad
Sanción: Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas
Rebajas, saldos y liquidación
Es necesario distinguir, además, entre rebajas y otras modalidades de venta, como los saldos o la liquidación.
Se consideran saldos aquellos productos cuyo valor de mercado es realmente inferior al habitual a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Por otro lado, no pueden considerarse saldos aquellos productos que supongan riesgo o engaño para el comprador o que no se vendan a un precio inferior al habitual. Tampoco pueden calificarse de saldos aquellos productos que no pertenecían al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, a excepción de los establecimientos dedicados específicamente a este sistema de venta.
Las ventas de saldos deben anunciarse obligatoriamente con esta denominación o con la de “venta de restos”. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
Por su parte, la liquidación es una venta de carácter excepcional y cuya finalidad es eliminar determinadas existencias de productos como consecuencia de una decisión judicial o administrativa. También puede ser el comerciante o quien compre el negocio quien emprenda este tipo de venta en los siguientes casos:
1.- Cese total o parcial de la actividad comercial.
2.- Cambio de ramo del comercio o modificación de la orientación del mismo.
3.- Cambio de local o realización de obras.
4.- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo en el desarrollo habitual de la actividad comercial. La liquidación, además, deberá cesar cuando desaparezca la causa que la motivó.
La venta en liquidación debe anunciarse con esta denominación u otra equivalente, indicando la causa de la misma. No pueden ser objeto de liquidación aquellos productos que no formen parte de las existencias del establecimiento o los que sean adquiridos por el comerciante para ser incluidos directamente en ella. La duración máxima de la liquidación es de tres meses, salvo cuando la actividad comercial cese totalmente, que será de un año.

LEGISLACIÓN
Información práctica sobre las rebajas
La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista recoge una serie de aspectos a reseñar al comienzo de las rebajas.
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