
La persecución que desde hace más de dos años llevan sufriendo influencers y youtubers por parte del Gobierno de Pedro Sánchez firmaba esta semana un nuevo capítulo, que se saldaba con la reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Dicha ley, aprobada en julio de 2022, definía en su artículo 94 las obligaciones que debían cumplir los "usuarios de especial relevancia". Sin embargo, su aplicación estaba pendiente de que se determinaran las características que debe tener un influencer para entrar en esta categoría.
"Los creadores de contenidos audiovisuales en las redes son cada vez más importantes y, por lo tanto, se hace necesario homologarles en algunos aspectos con otros actores en este ámbito audiovisual", defendía el martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el responsable de Transformación Digital, José Luis Escrivá. El resultado no es otro que un Real Decreto que aclara quiénes son considerados esos "usuarios de especial relevancia" y que, por tanto, se verán afectados por una normativa que limita su contenido y publicidad, amenazándoles con multas que pueden llegar hasta los 750.000 euros.
Qué es jurídicamente un influencer
Aunque para el común de los mortales un influencer es cualquier personaje que adquiere determinada fama por los contenidos propios que comparte en redes sociales o plataformas de streaming, el Ejecutivo acota mucho más esta definición. Así, legalmente, únicamente serán considerados como tales aquellos que cumplan tres requisitos: tener unos ingresos iguales o superiores a 300.000 euros al año derivados del conjunto de su actividad audiovisual; contar con más de un millón de seguidores en una única plataforma o más de dos entre todas aquellas en las que esté presente; y publicar o compartir 24 o más vídeos al año.
Según Tubular Labs, herramienta que analiza el número de creadores de contenido que hay en nuestro país, en España habría en estos momentos cerca de un millar de personas que cumplirían estas condiciones. Entre ellos, nombres tan conocidos como Ibai Llanos, Dulceida, Lola Lolita o María Pombo.La gran duda es si también se consideran como tal, cantantes como Rosalía, futbolistas como Sergio Ramos o actrices como Ester Expósito, todos ellos con millones de seguidores en redes sociales.
Cuáles serán sus obligaciones
Aquellas personas que cumplan los tres requisitos ya mencionados tendrán dos meses para inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, tal y como recogía el borrador presentado a finales del año pasado. Además, tras la publicación en el BOE del Real Decreto, estarán obligados a identificar y etiquetar de una forma expresa el contenido publicitario, así como a no hacer publicidad de tabaco, alcohol o medicamentos, ni tampoco hacer anuncios que puedan generar un perjuicio psicológico o físico a los menores.
Por otro lado, deberán etiquetar la edad a la que van dirigidos los contenidos que lanzan en las redes y someterse a un código de conducta que tendrán que acordar con los reguladores en este ámbito: el Ministerio para la Transformación Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la gran impulsora de las medidas que ahora se concretan en este Real Decreto.
Ya en febrero de 2022, la CNMC comenzó a dar a conocer sus intenciones, lo que desató una ola de críticas entre los creadores de contenido. "Nos quieren arruinar, básicamente", denunció entonces Cristina López Pérez, más conocida como Cristinini, que incluso amenazó con marcharse de España: "Yo pillo las maletas y a tomar por culo". Lo mismo se planteó Carola, un streamer gallego que triunfó por sus roleplays (interpretar personajes) en Twitch: "Que venga el Gobierno español a decirte cómo tienes que hacer tu contenido... ¡Venga hombre!".
Mientras se tramitaba el Real Decreto, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia no ha quitado ojo a los creadores de contenido. No en vano, el pasado mes de febrero, la propia CNMC derivó a Autocontrol por primera vez en la historia del organismo siete denuncias contra las publicaciones de distintos influencers. Entre los señalados, Marta de Lola, Rocío Camacho o Javier Ruiz, más conocido como Javi xBuyer.
Las multas que se contemplan
Tal y como se advirtió entonces, era más que probable que la posible detección de infracciones no tuviera repercusiones económicas, más allá del posible daño reputacionales, ya que el Gobierno todavía no había aprobado la normativa sobre los llamados "usuarios de especial relevancia". Sin embargo, a partir de ahora, aquellos que sean considerados legalmente como tales podrían enfrentarse a multas que van desde los 10.000 euros hasta los 750.000 euros en función de la gravedad de la infracción cometida y de los ingresos que el influencer sancionado genere por sus contenidos audiovisuales.
El incumplimiento en un periodo ininterrumpido durante un mes de las obligaciones establecidas será considerado una "infracción grave". El resto serán leves. En uno y otro caso, no obstante, la cuantía de las multas dependerá de la facturación del infractor.
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Los usuarios que tengan ingresos inferiores a los dos millones de euros se enfrentarán a una multa de 10.000 euros si la infracción es leve y 30.000 si es grave.
- Los que cuenten con una facturación que oscile entre los dos y los diez millones de euros tendrán que pagar 25.000 euros si la infracción es leve y 150.000 si es grave.
- En caso de ingresar entre diez y 50 millones de euros al año, deberán abonar una multa de 50.000 euros si la infracción es leve y 300.000 si es grave.
- Las mayores penas se reservan así para los que más cobran: un 0,5% de su facturación con un máximo de 150.000 euros para las sanciones leves y un 5% con un máximo de 750.000 en caso de la infracción sea considerada grave.
Los cambios de los últimos meses
El borrador de este Real Decreto fue sometido a consulta pública a finales del pasado año. En el texto original, el Ministerio de Escrivá proponía que únicamente fuesen considerados influencers aquellos que facturasen más de 500.000 euros al año. Sin embargo, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reaccionó asegurando que se trataba de un umbral "excesivo" que podía dejar fuera de la regulación a un importante número de personajes públicos con gran incidencia en los consumidores y en los menores.
Tanto la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) como la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) compartían dicho análisis. Es más, esta última incluso reclamaba que los ingresos para ser considerado usuario de especial relevancia se redujeran a 100.000 euros.


