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¿Qué es el régimen económico matrimonial y cuál es el que está por defecto en España?

Estas son las características, los tipos y el impacto legal del régimen económico matrimonial seleccionado.

Estas son las características, los tipos y el impacto legal del régimen económico matrimonial seleccionado.
corazón, boda, matrimonio | Pixabay/CC/Takmeomeo

El régimen económico matrimonial determina las normas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y sus interacciones con terceros. Esta institución jurídica tiene un impacto directo en la administración y la disposición de los bienes durante el matrimonio, así como en los procedimientos de separación, divorcio o fallecimiento. En España, el régimen aplicable depende de las capitulaciones matrimoniales firmadas por los cónyuges o, en su defecto, de la normativa establecida por el Código Civil o las leyes autonómicas.

El Código Civil establece tres regímenes principales: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Aragón o Baleares, tienen sistemas supletorios distintos debido a su normativa foral.

Principales regímenes económicos matrimoniales

  1. Sociedad de gananciales: Es el régimen supletorio en la mayor parte de España, aplicándose de forma automática cuando los cónyuges no formalizan capitulaciones matrimoniales. En este sistema, todos los bienes y derechos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son comunes, independientemente de quién haya contribuido económicamente.
    Los bienes privativos, como los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o donación, permanecen fuera de esta comunidad de bienes. Este régimen resulta especialmente relevante en procesos de divorcio, ya que los bienes comunes deben dividirse en partes iguales salvo acuerdo en contrario.
  2. Separación de bienes: Este régimen es habitual cuando los cónyuges desean conservar la independencia patrimonial. Bajo este sistema, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes, tanto los que poseía antes del matrimonio como los adquiridos posteriormente. Este régimen es supletorio en Cataluña y Baleares, donde, si no hay acuerdo previo, cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de sus bienes.
    Aunque ofrece mayor autonomía, puede ser más complejo para definir responsabilidades comunes, como el pago de deudas familiares o la administración de bienes conjuntos, en caso de conflictos.
  3. Régimen de participación: Este sistema combina características de los dos anteriores. Durante el matrimonio, cada cónyuge conserva la administración individual de sus bienes, pero al finalizar el régimen, ambos tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. Este régimen es menos común en España y requiere su establecimiento mediante capitulaciones matrimoniales.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que permite a los cónyuges establecer o modificar el régimen económico del matrimonio. Para que sean válidas, deben formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil. Además, si afectan a bienes inmuebles, es necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad. En ciertos casos, si uno de los cónyuges es comerciante, también es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.

Este acuerdo no solo permite elegir entre los regímenes económicos mencionados, sino que también puede incluir cláusulas específicas sobre la distribución de las cargas económicas, el manejo de los bienes comunes o acuerdos en caso de separación. También regula las cuestiones relacionadas con la liquidación de bienes, las compensaciones por desequilibrio económico y, en algunos casos, disposiciones sucesorias.

El impacto de la normativa autonómica

En comunidades con derecho foral, como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y el País Vasco, el régimen económico supletorio varía. Por ejemplo, en Cataluña, se aplica la separación de bienes por defecto, mientras que en el País Vasco se establece la comunicación foral, un régimen similar a los gananciales.

La normativa autonómica también regula aspectos específicos del matrimonio y su disolución. Por ejemplo, en Cataluña, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio se basa en su capacidad económica, incluso en regímenes de separación de bienes. Esto difiere de las disposiciones generales del Código Civil, que suelen basarse en una contribución equitativa.

Consideraciones legales

El régimen económico matrimonial afecta significativamente la vida de los cónyuges tanto durante el matrimonio como en caso de disolución. La correcta elección de este régimen puede prevenir los conflictos y facilitar la gestión patrimonial. Es recomendable revisar las capitulaciones matrimoniales ante cambios significativos en la situación económica o familiar.

En caso de separación o divorcio, el régimen económico determinará el reparto de bienes y responsabilidades. Por ejemplo, en la sociedad de gananciales, los bienes comunes deben liquidarse y dividirse, mientras que, en la separación de bienes, cada cónyuge conserva lo que esté a su nombre, salvo que existan acuerdos adicionales.

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