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Los propietarios pueden deducirse los muebles y electrodomésticos de las casas que alquilan

La Dirección General de Tributos aclara que se puede deducir cada año un 10% del coste por un periodo máximo de 20 años.

La Dirección General de Tributos aclara que se puede deducir cada año un 10% del coste por un periodo máximo de 20 años.
Vivienda en alquiler. | Europa Press

Los ciudadanos que alquilen una vivienda pueden deducirse en la declaración de la Renta el coste del mobiliario y los electrodomésticos adquiridos para equipar el inmueble. Tal y como ha aclarado el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes podrán deducir cada año el 10% de su coste hasta amortizarlo por un periodo máximo de 20 años.

Es la respuesta que ha dado la Dirección General de Tributos (DGT) a una persona que ha alquilado una vivienda de su propiedad y que se pregunta si puede deducirse los gastos de adquisición de tales electrodomésticos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario.

En su contestación, Tributos presupone que el arrendamiento de la vivienda no se realiza como actividad económica, dado que la LIRPF exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para calificar tales rendimientos como rendimientos de actividades económicas. Por lo tanto, en este caso concreto, los rendimientos que produzca el arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.

Para determinar la deducibilidad de los gastos, prosigue Tributos, hay que acudir a los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Y lo que dice ese artículo es que: "Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva".

Por tanto, los propietarios pueden deducirse los gastos del mobiliario y demás enseres incluidos en la vivienda en alquiler. Tributos especifica que esta deducción "se efectuará por la vía de la amortización" hasta un máximo del 10% de su coste y por un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, tal y como establece la tabla de tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998.

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