
A mediados de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introduce un procedimiento abreviado para los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Este cambio, que está cerca de ser ratificado en el Senado, promete acortar los procesos de desalojo de okupas, un problema creciente en muchas ciudades españolas.
La reforma prevé una resolución más rápida de los casos, reduciendo el tiempo necesario para recuperar una vivienda, que en ocasiones puede alargarse durante años. Sin embargo, algunos sectores afectados apuntan que esta reforma, aunque es positiva, no aborda las causas profundas del fenómeno de la okupación ni garantiza una solución definitiva para los propietarios.
La razón, tal y como denuncia la Plataforma de Afectados por la Ocupación, es que únicamente afecta a los llamados "okupas de patada en la puerta", dejando fuera todos los casos de la modalidad más frecuente desde el año 2020, que, según las víctimas, sería la llamada inquiokupación, protagonizada por inquilinos que dejan de pagar o que incluso han terminado su contrato y se niegan a abandonar la vivienda.
Sabías q hay gente q lleva + de 5 años sin pagar el alquiler? Y q da = q el propietario sea un fondo o un particular con solo 1 vivienda?
Sabías q @desdelamoncloa fomentan y protegen a esos jetas? Tus impuestos sirven para mantener a mucho vago
#NoSomosUnBulo #NoMasProrrogas pic.twitter.com/0hiZ8PERqu
— Plataforma Afectados Ocupación (@leyantiocupas) November 29, 2024
El cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no tiene nada que ver con la Ley de Vivienda, que aún no se ha modificado para reforzar la protección de los propietarios. En su lugar, la reforma afecta al procedimiento judicial para los delitos de usurpación de morada y allanamiento, incluyéndolos en el listado de delitos que pueden ser juzgados mediante un proceso abreviado, lo que implica una tramitación más rápida. Este tipo de procedimientos, hasta ahora limitados a delitos como robo, coacciones o violencia habitual, tendrán un impacto directo en los casos de okupación.
¿Cuánto tiempo se tardará?
Con la reforma, el desalojo de los okupas será más rápido, pero no inmediato. El proceso judicial comienza tan pronto como se detecta la okupación y, siempre que los okupas lleven más de 48 horas en la vivienda, se inicia un procedimiento penal que se desarrolla en varias fases:
- Instrucción inicial: En primer lugar, el juez cita a los acusados a una comparecencia en un máximo de 72 horas desde la comisión del delito. Durante este tiempo, la policía judicial elabora los informes necesarios para el caso.
- Diligencias urgentes: El juez podrá ordenar la realización de diligencias urgentes. Una vez completadas, las partes y la Fiscalía presentarán sus alegaciones. Si el juez decide proceder con el juicio, el acusado tendrá un plazo de cinco días para presentar su escrito de defensa.
- Juicio y sentencia: El juez fijará la fecha del juicio en un máximo de 15 días después de recibir las alegaciones. Una vez celebrado el juicio, el magistrado deberá dictar sentencia en un plazo de tres días.
De este modo, el proceso podría completarse en un plazo de alrededor de dos meses, lo que representa una mejora significativa en comparación con los tiempos actuales, que pueden extenderse durante años. Sin embargo, no todos los casos se beneficiarán de esta agilidad.
Las exclusiones y las limitaciones de la reforma
Es importante destacar que la reforma no se aplicará a todos los casos de okupación. En situaciones en las que un inquilino deje de pagar el alquiler o se quede en una vivienda después de que termine su contrato, no se considerará un delito de usurpación ni de allanamiento de morada. Por lo tanto, este tipo de okupas, que, a priori, acceden a la vivienda legalmente y permanecen en ella sin haber cometido un delito flagrante, quedarán fuera de la tramitación rápida que propone la reforma.
Esto limita el alcance de la misma, ya que muchos de los casos más frecuentes de okupación no encajan dentro de esta nueva clasificación. Para muchos propietarios, esto significa que las situaciones más comunes de okupación ilegal seguirán sin recibir una respuesta rápida y eficaz, y que los procesos legales seguirán siendo largos y complejos.
Una solución parcial para un problema estructural
A pesar de la mejora en los plazos de desalojo, la reforma no aborda la raíz del problema: la falta de medidas preventivas y la escasa protección jurídica para los propietarios. El cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no toca cuestiones clave como la falta de recursos para los jueces, el bajo número de policías judiciales o las dificultades para ejecutar los desalojos una vez que se ha dictado la sentencia.
Además, este tipo de reformas solo resuelven parcialmente el problema, sin ofrecer una solución estructural a la creciente ola de okupaciones en España. En palabras de los propietarios afectados, la reforma podría ser vista como un "parche", insuficiente para garantizar una protección efectiva a los ciudadanos que ven cómo sus viviendas son ocupadas de forma ilegal.
¿Es esta la reforma definitiva?
El desalojo de los okupas sigue siendo un tema pendiente en España, y aunque la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede reducir los tiempos de respuesta, no solucionará de fondo las causas del problema. A medida que la reforma avanza en el Senado, sigue siendo incierto si se adoptarán otras medidas complementarias que ofrezcan una protección integral para los propietarios. Mientras tanto, muchos continúan esperando una solución más eficaz y profunda para frenar la okupación ilegal en España.



