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Así queda la proposición de ley para limitar el alquiler de temporada que amenaza con dinamitar el mercado

La iniciativa firmada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG inicia su tramitación parlamentaria dispuesta a modificar hasta siete artículos de la LAU.

La iniciativa firmada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG inicia su tramitación parlamentaria dispuesta a modificar hasta siete artículos de la LAU.
Anuncios de alquiler en una conocida inmobiliaria | Europa Press

Pese a que Junts votó inicialmente en contra, finalmente los de Puigdemont permitían este martes la toma en consideración de la Proposición de Ley para limitar el alquiler de temporada y por habitaciones, impulsada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG. De esta forma, arranca oficialmente la tramitación parlamentaria de una norma que lo que busca es equiparar este tipo de contratos a los alquileres habituales de larga duración con el fin de evitar que se conviertan en un refugio para aquellos que lo que intentan es sortear la polémica Ley de Vivienda.

Causas y duración

Para cumplir ese objetivo, la iniciativa modifica hasta siete artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y añade una nueva disposición. En primer lugar, se modifica el artículo 2, obligando al arrendador a "justificar la necesidad de temporalidad", especificando las causas, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista (estudios, trabajo, etc). En caso contrario, se considerará como contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Por otro lado, se añade un artículo 9 bis donde se señala que, cuando se trate de un contrato de alquiler temporal, el plazo mínimo de duración "será libremente pactado por las partes", pero no podrá superar los nueve meses. La propuesta original contemplaba un máximo de 6, pero los firmantes habrían aceptado ampliar el plazo en el último momento. Aun así, son muchos los expertos que califican de insuficiente dicho plazo. Sin ir más lejos, desde Alquiler Seguro alertan de que la medida dejará fuera a miles de trabajadores desplazados a otra ciudad y a muchos estudiantes, ya que el curso escolar suele extenderse de septiembre a junio, es decir, 10 meses.

Profesores y alumnos tendrían que abandonar así la vivienda antes de la finalización del curso o verse obligados a asumir un contrato residencial que no necesitan, ya que, en caso de que la duración supere los 9 meses, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y se aplicarán todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.

Derecho de desistimiento

Por otro lado, se incluye un nuevo apartado en el artículo 11, que permite al arrendatario desistir del contrato cuando haya transcurrido un mes desde su formalización, siempre que se comunique al arrendador con diez días de antelación, "sin que en ningún caso dé derecho a indemnización", algo que también solivianta a los expertos.

"Plantear que el inquilino pueda irse al mes y sin penalización es una aberración, porque el propietario se encontraría con que en un plazo de 6 meses puede llegar a tener tres inquilinos y perder tres meses de renta, ya que, entre que uno se va, se busca a otro y se pone fecha para la firma, puede pasar un plazo de un mes perfectamente -adviertía ya hace unos meses a Libre Mercado José Ramón Zurdo, director de la Agencia Negociadora del Alquiler-. No habría ningún arrendador que quisiera suscribir algo así, que le genera tanta inseguridad. Es una barbaridad. Y solo con eso ya se cargarían el alquiler de temporada".

Reparaciones y obras

Otra de las modificaciones más polémicas se encuentra en el artículo 21 y dictamina que corresponde al arrendador "la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad", al igual que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda". Desde Alquiler Seguro advierten de que este precepto sería contrario a la propia LAU, que recoge en su articulado que esas pequeñas reparaciones correrán a cargo del arrendatario.

Además, también se concede a los inquilinos la posibilidad de acometer determinadas obras sin el consentimiento de los propietarios, cargándoles, sin embargo, su coste: "El arrendatario deberá ponerlo en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien vendrá obligado a responder en el plazo máximo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador o, en su defecto, previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del arrendamiento del mes siguiente".

"Esto nunca se ha permitido por dos razones -explicaban ya en septiembre desde la Agencia Negociadora del Alquiler-. En primer lugar, porque cualquier obra requiere un control, ver qué calidades se ponen, etc., porque igual no son las que el propietario desearía. Pero, además, porque hasta ahora un juicio de desahucio por impago de rentas se basaba estrictamente en el hecho objetivo de que había un impago. Si admitidos ahora que podamos justificarlo porque se han hecho unas obras, entonces se está desvirtuando el mismo proceso de desahucio y se abre la puerta a muchísimas reclamaciones".

La competencia autonómica

Por último, según la disposición adicional duodécima, "en los casos de las comunidades autónomas que hayan desarrollado legislación propia" en materia de urbanismo y vivienda, el nuevo redactado establece que, en virtud del artículo 148.1.3 de la Constitución, se aplicará la normativa autonómica, "respetando así la división competencial".

Se trata de una concesión a Junts, que este martes reiteraba que "preservar las competencias de la Generalitat es esencial, y en este caso no solo se preservan, sino que se blindan". Aun así, tanto los de Puigdemont como el PNV han subrayado que su voto a favor de la tramitación de esta ley no significa que apoyen el modelo de vivienda de la izquierda, el cual, en su opinión, ha agravado el problema habitacional en España por la inseguridad jurídica que ha generado entre los pequeños propietarios.

La estocada final al mercado del alquiler

Precisamente este aspecto, según los expertos, es la clave de todo este debate. De ahí que insistan en que. si todas estas medidas relativas al alquiler de temporada se aprueban definitivamente una vez superado el plazo para presentar enmiendas, lo único que se conseguirá será que haya más viviendas en venta y menos en alquiler: "El alquiler tradicional está sumamente intervenido, con lo cual esta se ha convertido en la válvula de escape, pero si esta también la cerramos, pues al final la salida más fácil será la venta y buscar otro tipo de inversiones en oficinas o en locales, que siguen sin estar intervenidos", advierten desde la Agencia Negociadora.

En la misma línea se manifestaba también en declaraciones a Libre Mercado Lorenzo Colino, CEO de Renta Garantizada: "Lo que está claro es que se destruiría vivienda en alquiler. Cien por cien seguro. Los propietarios las venderían y las grandes compañías que han venido aquí a comprar activos para alquilarlos en cortas estancias, huirían, por lo que perderíamos un foco de inversión muy importante".

Precisamente por eso, el experto insiste en que la izquierda debería replantearse tanto el problema como la solución. "Lo que realmente busca el propietario a la hora de alquilar su vivienda es seguridad y tranquilidad. Decantarse por el alquiler de temporada implica renunciar a la desgravación del 50% en el IRPF, así que fíjate como será la cosa, que prefieren pagar más, pero sentirse seguros", subraya Colino.

"Si a un okupa se le pudiera echar en 24 o 48 horas, muchas casas volverían al mercado del alquiler tradicional, pero si encima a esa sensación de inseguridad se suma un excesivo intervencionismo, pues claro, la gente huye -añade José Ramón Zurdo-. Así que, si esto se solucionara, no solo se recuperarían muchas viviendas, sino que, además, como consecuencia de ello, bajarían los precios".

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