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Cómo deducir las pérdidas por estafa en el IRPF

Hacienda permite incluir las pérdidas por ciberestafas como pérdida patrimonial en el IRPF.

Hacienda permite incluir las pérdidas por ciberestafas como pérdida patrimonial en el IRPF.
Agente de la Guardia Civil en tareas de investigación. | OPC/ Europa Press - Foto de archivo

Perder dinero a causa de una estafa nunca es deseable, pero Hacienda permite que este perjuicio económico se compense en la declaración de la renta como una pérdida patrimonial. Esto significa que, en caso de haber sufrido un fraude, el contribuyente puede reducir el importe sobre el que se calculan sus impuestos.

El IRPF contempla la posibilidad de compensar las ganancias obtenidas (como salarios, alquileres o beneficios por ventas) con conceptos negativos, como las pérdidas derivadas de operaciones económicas. Al hacerlo, se reduce la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. Sin embargo, este beneficio está sujeto a normas específicas que Hacienda detalla anualmente en la Guía Fiscal.

Una reciente consulta vinculante (DGT V0625-24) dirigida a la Dirección General de Tributos ha confirmado que las pérdidas económicas ocasionadas por ciberestafas pueden considerarse pérdidas patrimoniales y, por tanto, utilizarse para estas compensaciones.

Una víctima de phishing

La consulta vinculante surgió del caso de una mujer que, en 2022, perdió 9.999,99 euros tras ser víctima de una ciberestafa. Los delincuentes accedieron a su cuenta bancaria y sustrajeron esa cantidad.

Tras denunciar el fraude ante la Guardia Civil, la afectada solicitó al banco la devolución del dinero. La entidad, sin embargo, se negó, argumentando que había existido negligencia grave por parte de la cliente, acusándola de haber facilitado sus credenciales de acceso.

Ante esta negativa, la afectada optó por dos vías:

  1. Presentar una reclamación judicial contra el banco para recuperar su dinero. "Que el pasado 5.02.2024 he presentado demanda contra xxx (entidad bancaria) en reclamación de la cantidad estafada por responsabilidad e incumplimiento legal y/o contractual", se explica en la descripción de los hechos de las consultas tributarias.
  2. Consultar a la Dirección General de Tributos si podía declarar la cantidad perdida como una pérdida patrimonial en su IRPF.

La respuesta de la DGT fue clara: las pérdidas patrimoniales pueden incluirse en la declaración de la renta, siempre que no pertenezcan a alguna de estas cuatro categorías excluidas:

  • Pérdidas derivadas del consumo.
  • Pérdidas relacionadas con el juego.
  • Donaciones.
  • Pérdidas no justificadas.

En este caso, la afectada cumplía con los requisitos, pues disponía de los justificantes bancarios y la denuncia presentada, documentos necesarios para respaldar la inclusión de esta pérdida en su declaración.

¿Cómo incluir las pérdidas por ciberestafas en el IRPF?

Las pérdidas patrimoniales no derivadas de una transmisión (como una venta o donación) deben incluirse en la base imponible general del IRPF. Según las normas establecidas, estas pérdidas se compensan de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, con ganancias no derivadas de transmisiones, como premios o indemnizaciones.
  2. En segundo lugar, con hasta el 25 % de las demás rentas de la base general, como salarios, pensiones, alquileres o rescates de planes de pensiones.

Si, tras estas compensaciones, aún queda un saldo negativo, este puede aplicarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes bajo las mismas condiciones.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) , destaca que, si en el futuro el contribuyente gana el juicio contra el banco y recupera el dinero perdido, deberá declarar el importe devuelto como una ganancia patrimonial en el ejercicio fiscal en que lo reciba. Esto implicará pagar los impuestos que se ahorró al declarar la pérdida inicial.

Hacienda insiste en la necesidad de acompañar la declaración de documentos que acrediten la pérdida sufrida. Entre estos, se incluyen los justificantes bancarios del fraude y la denuncia presentada ante las autoridades. En la plataforma de la Agencia Tributaria, estos documentos deben subirse en el apartado destinado a "Aportar documentación complementaria".

Protección frente a ciberestafas y actuación de los bancos

Las entidades financieras tienen la obligación de proteger a sus clientes frente a fraudes, salvo que puedan demostrar una negligencia grave por parte del usuario. Los tribunales suelen considerar que acciones como pulsar en enlaces fraudulentos enviados por correo electrónico o SMS no constituyen negligencia grave.

En caso de sufrir una estafa, las recomendaciones son claras: presentar una denuncia, recopilar toda la documentación posible y, si el banco se niega a devolver el dinero, explorar vías legales para reclamar el importe. Además, incluir la pérdida en la declaración del IRPF puede aliviar, al menos parcialmente, el impacto económico de este delito.

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