
El Tribunal Supremo ha establecido que las terrazas de los locales de restauración en vía pública que cuenten con autorización municipal no deberán pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. La corte suprema ha establecido que "el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas", según han informado en un comunicado del 21 de enero.
El supremo ha desestimado así el recurso de la Generalidad de Cataluña que trató de que una contribuyente pagara el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), una modalidad del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Onerosas.
Historia del pleito
La Agencia Tributaria de Cataluña, en un "procedimiento de control de presentación de liquidaciones", trató de que la dueña de un local presentase la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la instalación de una terraza en la vía pública –que contaba con la autorización del Ayuntamiento—. La contribuyente manifestó que no tenía la obligación presentar la declaración porque ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza.
La interesada fue notificada con la propuesta de liquidación el 22 de enero de 2019, según el comunicado de Tribunal. Después de las alegaciones presentadas, se estableció la liquidación provisional el 12 de abril del mismo año con el concepto de "concesiones administrativas". Esta decisión estuvo motivada por la consideración de la Generalidad de que, según el documento del supremo, "están sujetos a ITPAJD todos los actos de las Administraciones Públicas por los cuales se atribuye a los particulares el aprovechamiento específico".
En el documento también se señala que el abogado de la Generalidad sostuvo que "un uso privativo con instalaciones desmontables entra plenamente dentro de la definición del hecho imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas".
Finalmente, La suprema corte ha fijado como doctrina que los bares y restaurantes no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por tener terrazas en la calle. Además, señala que "debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa" y que en caso de considerar que se produce un desplazamiento patrimonial "requiere un examen del contenido y circunstancias".

