
Los inspectores de Hacienda no dan crédito al criterio seguido por su propio organismo en el trato fiscal a los mutualistas. Y es que la Agencia Tributaria pretende que miles de personas con pagos en exceso a las mutuas tengan que reclamar el dinero al que tienen derecho año a año, en vez de hacerlo con una única petición conjunta. Traducido: que la AEAT ha diseñado problemas para que no pueden recuperar sus pagos en exceso.
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha mostrado su rechazo pleno "a la actuación del Ministerio de Hacienda con respecto al cambio de criterio en relación con las devoluciones del IRPF a los mutualistas, por incumplir los principios constitucionales y legales de actuación de la Administración con respecto a los contribuyentes afectados". Desde IHE se ha exigido ya "a las autoridades tributarias a poner remedio a una modificación que ha dado lugar a una situación incomprensible, que prolonga el procedimiento y complica el proceso a los afectados".
La historia es la siguiente. La publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce, a través de su Disposición final décimo sexta, una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución –derivado todo ello de la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022–.
Una carga administrativa innecesaria
La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la AEAT, recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados. Para ello, de hecho, se había "articulado en el seno de la AEAT un procedimiento ágil y eficaz que, no obstante la presentación de un número elevado de solicitudes, permitiría reconocer en un único acto administrativo este derecho y, por tanto, garantizaba una devolución rápida a los afectados", señalan los inspectores.
El nuevo procedimiento cambia, sin motivo claro, este derecho mediante la imposición, en opinión de IHE, "de una carga administrativa absolutamente infundada e innecesaria y que contraviene los principios señalados, de tal forma que a muchos de los mutualistas afectados se les retrasará el momento de presentar la solicitud correspondiente y, en el peor de los casos, habrán fallecido cuando tengan que presentarla".
"Por lo tanto, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado reclama al Ministerio de Hacienda que se inicien los trámites legales para revertir dicha modificación legal y se recupere el procedimiento inicial que permitía una gestión ágil y eficaz, tanto para los pensionistas como para la Administración tributaria", señala IHE.
IHE recuerda que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española, "la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales. Este principio general encuentra su acomodo en el ámbito de la Administración tributaria en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que garantiza los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, asegurando, igualmente, el respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes".

