
La Audiencia Provincial de Alicante le habría dado la razón a un vecino que denunció a su comunidad de vecinos por acordar en la junta la asignación de un sueldo de 5 euros mensuales para el presidente de la comunidad. Al parecer, y según cuentan desde Noticias Trabajo, esta asignación de un sueldo simbólico de 5 euros se hizo sin que apareciera en el orden del día.
Según informan desde este medio, la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nulo el acuerdo tomado en la junta de una comunidad de vecinos donde se acordaba el ya mencionado sueldo de 5 euros mensuales para el presidente, porque no figuraba de forma expresa en el orden del día.
En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16.2 es muy clara: "La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9".
Así pues, y en vista de lo mencionado, fue este propietario el que demandó a la comunidad de vecinos pidiendo la anulación de todos los acuerdos, ya que argumentaba que dichos puntos no se habían incluido en el orden del día de la convocatoria, y que además se habían llegado a acuerdos sin la debida unanimidad, incluyendo la asignación de 5 euros mensuales al presidente.
Dicha demanda fue desestimada en un juzgado de primera instancia, que consideró que todos los acuerdos adoptados por la junta de propietarios eran totalmente válidos. Ante esta situación, el vecino demandante apeló ante la Audiencia Provincial de Alicante.
En el consiguiente recurso de apelación, el vecino demandante esgrimió que se debían anular tres de los acuerdos tomados por la junta de vecinos, a saber: 1) la aprobación de los presupuestos del año siguiente, 2) la elección de cargos y el sueldo del presidente de la comunidad, y 3) la construcción de un trastero en la terraza del edificio.
Al contrario que el juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial de Alicante consideró parcialmente válida su reclamación y le dio la razón en cuanto a que no era válida la decisión de poner un sueldo al presidente de la comunidad porque no era un punto que estuviera incluido en el orden del día, desestimando así la anulación del resto de acuerdos.
Esta decisión de la Audiencia Provincial de Alicante habría estado fundamentada en una jurisprudencia previa del Tribunal Supremo de enero de 2021, donde se estableció lo siguiente: "no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios"
En conclusión, la "pelea" judicial que inició este vecino en el año 2024 por fin ha dado sus frutos y no tendrán que pagarle esos 5 euros mensuales al presidente de su comunidad de vecinos.
