
El Ministerio de Hacienda acata una sentencia del Tribunal Supremo y anuncia que rebajará el IVA del pan especial del 10% al 4%. Dentro de esta categoría se incluyen productos como el pan tostado, los biscotes, colines, el pan de molde o el pan rallado.
La resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afirma que la rebaja al 4% del IVA se se aplicará a todos los panes: los comunes, los especiales, sin gluten, o semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en una sentencia publicada el pasado mes de octubre que no se puede excluir del gravamen superreducido todos esos panes que incluyen ingredientes especiales en su elaboración porque contradice el derecho de la Unión Europea, "al no ser perceptible por un consumidor medio".
De este modo, el alto tribunal daba la razón a una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como "baguettes", y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
El Supremo, además, aprovechó esta sentencia para declarar doctrina jurisprudencial que "la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (...) se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos".
