
Este martes, entran en vigor los cambios sobre la jubilación activa para que los trabajadores puedan compatibilizar su trabajo con el cobro de una parte de le pensión. La normativa afectará tanto a trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos, tal y como explica BBVA Mi Jubilación.
En lo que se refiere a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
Además, a partir de abril cada año que se compatibilice trabajo y pensión se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3,65%, si de 4,80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Jubilación parcial
La reducción laboral de aquellos trabajadores en situación de jubilación parcial estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, sin embargo, BBVA especifica que "en los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%".
En cuanto a los contratos de relevo, aquellos llevados a cabo antes del 1 de abril de 2025 se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación. Es decir, que si durante la vigencia de ese contrato acordado antes de la entrada en vigor se produjese el cese del trabajador relevista, "el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada", según BBVA.
Demora de la edad de jubilación
La edad legal ordinaria de jubilación son 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones y la principal novedad que incluye esta reforma es que a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación "se incrementará en un 2%, o en su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año", según un artículo al respecto de BBVA.
De igual manera, si no se tiene acreditado el período mínimo de cotización de 15 años no se podrá acceder.
