
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, encabezado por Óscar López, enfrenta críticas por su persistente negativa a divulgar los gastos destinados a reconocimientos médicos de su personal en clínicas privadas. Libertad Digital ha obtenido en exclusiva la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que el 3 de abril de 2025 ordenó al ministerio responder en un plazo de diez días hábiles. Han transcurrido 34 días desde entonces, y el silencio del ministerio desafía la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una solicitud que revela opacidad
El caso se originó el 12 de septiembre de 2024, cuando un ciudadano presentó una solicitud al Ministerio de Hacienda, que fue trasladada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por ser el competente. Amparada en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), la petición buscaba aclarar los costos de los servicios médicos contratados para los empleados del departamento. La pregunta íntegra, corregida para reflejar el periodo 2014-2023, es la siguiente:
"En el Consejo de Ministros del 03.09.2023 se aprobó lo siguiente: ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la contratación del servicio de reconocimiento médico para el personal del Departamento. ¿Cuánto se ha gastado en reconocimientos médicos desde 2014 a 2023? ¿Cuál es el presupuesto para 2024? ¿Qué compañías privadas pueden hacer estos reconocimientos? ¿De cuánto ha sido el aumento?"
El ministerio no respondió en el plazo legal, ni siquiera tras la intervención del CTBG, profundizando la percepción de secretismo en su gestión.
Cronología de un incumplimiento
El desarrollo de los hechos, según la resolución, fue el siguiente:
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12 de septiembre de 2024: La solicitud se presenta al Ministerio de Hacienda.
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20 de septiembre de 2024: Hacienda deriva la petición al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. No hay respuesta registrada.
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2 de enero de 2025: El solicitante, ante el silencio, eleva una reclamación al CTBG.
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9 de enero de 2025: El CTBG notifica al ministerio, exigiendo el expediente completo y un informe justificativo. No recibe contestación.
El 3 de abril de 2025, el CTBG emitió una resolución estimatoria, instando al ministerio a proporcionar la información en un máximo de diez días hábiles. A 34 días de esa fecha, el ministerio de Óscar López sigue sin cumplir, incumpliendo flagrantemente la normativa.
¿Por qué clínicas privadas? El marco sanitario
Aunque el acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de septiembre de 2023 no menciona explícitamente la sanidad privada, la contratación de clínicas externas parece lógica dentro del contexto normativo español. Según el Ministerio de Sanidad, los reconocimientos médicos en el ámbito público están restringidos a la vigilancia de riesgos laborales específicos, como establece el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica del Ministerio de Sanidad. Chequeos generales sin una causa concreta no están contemplados en el sistema público.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid refuerza esta idea, indicando en su portal oficial que "los reconocimientos médicos periódicos se realizan únicamente cuando hay exposición a agentes nocivos identificados". El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las directrices de la Seguridad Social limitan estos exámenes a la prevención de riesgos laborales, lo que implica que el ministerio probablemente recurrió a entidades privadas para cubrir las necesidades de su personal.
Base legal de la resolución del CTBG
La decisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de estimar la reclamación se fundamenta en principios claros de la legislación española:
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Derecho fundamental a la información pública: La Ley 19/2013 reconoce que cualquier persona puede solicitar datos en poder de las administraciones, siempre que se hayan generado en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye detalles sobre gastos, presupuestos y contratos, como los solicitados en este caso. La información solo puede negarse si se justifica con una razón específica, como la protección de datos personales o la seguridad nacional, pero el ministerio no ha presentado ninguna excusa válida.
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Obligación de respuesta en plazos estrictos: La LTAIBG establece que las administraciones deben contestar en un máximo de un mes, ampliable a dos si la solicitud es compleja, siempre notificando al solicitante. En este caso, el ministerio no solo incumplió el plazo inicial, sino que ignoró por completo la solicitud, incurriendo en el llamado "silencio administrativo". Este comportamiento vulnera el derecho constitucional de acceso a la información, que el preámbulo de la LTAIBG describe como un procedimiento "ágil" con plazos breves para facilitar su ejercicio.
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Ausencia de límites o justificaciones: La ley permite denegar el acceso a información solo en casos concretos, como los enumerados en sus artículos 14 y 18 (por ejemplo, si afecta a la seguridad pública o a datos personales). Sin embargo, el ministerio no ha invocado ninguna de estas causas, ni ha respondido a los requerimientos del CTBG para explicar su negativa. El Tribunal Supremo, en sentencias como la del 11 de junio de 2020, ha dejado claro que cualquier restricción al derecho de acceso debe ser "estricta, justificada y proporcionada". Esto significa que la administración debe demostrar claramente por qué no puede compartir la información, algo que no ha ocurrido aquí.
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Protección de un derecho constitucional: El derecho a la información pública está reconocido en el artículo 105 de la Constitución Española y desarrollado por la LTAIBG. El CTBG subraya que el silencio del ministerio no puede anular este derecho. La falta de respuesta, tanto a la solicitud inicial como a las peticiones de alegaciones del CTBG, dificulta la labor de supervisión del organismo, pero no exime al ministerio de su obligación de transparencia.
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Precedentes judiciales: El Tribunal Supremo ha insistido en que las limitaciones al acceso deben ser excepcionales y bien fundamentadas. Por ejemplo, en su sentencia del 16 de octubre de 2017, aclaró que las causas de inadmisión deben interpretarse de forma restrictiva para no menoscabar el derecho de los ciudadanos. En este caso, al no existir una justificación clara, el CTBG concluye que la información debe divulgarse sin demora.
En resumen, el CTBG estimó la reclamación porque el ministerio no cumplió con los plazos legales, no justificó su silencio y no demostró que la información estuviera protegida por alguna excepción legal. La resolución es un recordatorio de que la transparencia es una obligación, no una opción.

