
Un nuevo fallo del Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser incrementada por los tribunales con cuantías adicionales basadas en circunstancias específicas de cada caso. Según el alto tribunal, esta decisión no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que apuntan a la necesidad de indemnizaciones por despido "adecuadas".
Los magistrados consideran que la mención de cantidades "adecuadas", que aparece en ambos textos internacionales, resulta "literalmente inconcreta" y no constituye un mandato directamente aplicable, sino una declaración programática que requeriría desarrollo legislativo. La sentencia establece que la indemnización tasada prevista en la legislación española ofrece "seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
El Alto Tribunal argumenta que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) carecen de carácter ejecutivo y no son directamente aplicables entre particulares, ya que este organismo no es un órgano jurisdiccional. Dicho Comité ha fallado tanto en una demanda de UGT como de CCOO de que la indemnización por despido injustificado en España no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria.
Trato equitativo a los trabajadores
La interpretación del Supremo sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano, que ya se han pronunciado en el mismo sentido sobre el carácter no vinculante de las decisiones del CEDS.
La sentencia destaca que la doctrina constitucional ha avalado el sistema de indemnización tasada español, considerándolo como una compensación adecuada para los casos de despido improcedente. Los magistrados subrayan que este modelo proporciona un marco de certidumbre legal que garantiza un trato equitativo para todos los trabajadores afectados por situaciones similares de pérdida de empleo.
El fallo del Pleno de la Sala de lo Social descarta así la posibilidad de incrementos judiciales caso por caso, justo lo que persigue la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que lleva años promoviendo la idea de variar la indemnización en función de las circunstancias de cada trabajador despedido, teniendo en cuenta por ejemplo su nivel de renta.
Fuentes del Ministerio de Trabajo han respondido al fallo que su intención sigue siendo reformar el despido: "El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía", han trasladado a Europa Press fuentes del Departamento que dirige Yolanda Díaz.
Trabajo ha recordado, "desde el respeto a las decisiones judiciales y a la espera de conocer el contenido definitivo del fallo", que España ha ratificado la Carta Social Europea y que buscan revisar la indemnización por despido para que sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores. El objetivo es cambiar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la indemnización tenga más en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido, que se podría modular según estas circunstancias y que no fuera siempre la misma cantidad fija, explican dichas fuentes.
