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La Seguridad Social subasta viviendas embargadas cada mes y cualquier ciudadano puede participar

"No hace falta ser inversor ni abogado, solo saber cómo funciona", explica Laura Bellés, experta de la Escuela Inmobiliaria Bancaria.

"No hace falta ser inversor ni abogado, solo saber cómo funciona", explica Laura Bellés, experta de la Escuela Inmobiliaria Bancaria.
Laura Bellés ha compartido un vídeo en sus redes sociales | @laurabelles_ieb

La Tesorería General de la Seguridad Social organiza subastas públicas mensuales de inmuebles embargados, una alternativa legal y accesible para adquirir viviendas, locales o solares a precios por debajo del valor de mercado. Este procedimiento, abierto a cualquier ciudadano, se realiza con el objetivo de recuperar deudas contraídas con la administración.

Inmuebles embargados y subastas abiertas al público

Según explica Laura Bellés en su cuenta de Instagram, experta de la Escuela Inmobiliaria Bancaria (EIB), estas subastas no requieren ser inversor, abogado ni intermediario para participar. "Solo hay que conocer el proceso y cumplir los requisitos básicos", señala. Los inmuebles proceden de embargos por deudas con la Seguridad Social y pueden tratarse de pisos, locales comerciales, solares urbanos o viviendas unifamiliares.

Los anuncios se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la página web de la Seguridad Social, ofreciendo transparencia y acceso a toda la información relativa a cada lote. Cada subasta se convoca con antelación y con la documentación detallada sobre el estado legal y físico del inmueble.

Cómo participar: documentación y requisitos

El procedimiento para participar es simple. Solo se exige una copia del DNI o pasaporte y presentar una oferta económica, que puede entregarse de dos formas:

  • Por escrito, en sobre cerrado, entregado hasta el día anterior a la subasta.

  • De forma presencial, mediante una puja verbal durante el acto público de adjudicación.

En ambos casos, es necesario depositar una fianza como garantía, cuyo importe depende del tipo de oferta: el 25% del precio de salida para las ofertas escritas, y el 30% en caso de puja verbal el mismo día de la subasta. Si el participante no resulta adjudicatario, el importe depositado se devuelve íntegramente.

Reducciones progresivas si no hay adjudicación

En caso de que el inmueble no se adjudique en la primera convocatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social puede repetir la subasta con una rebaja en el precio de salida, que puede llegar hasta el 50% del valor inicial. Este procedimiento es habitual y está regulado para permitir que los bienes embargados encuentren comprador y se pueda saldar parte de la deuda pendiente.

Algunos de los inmuebles subastados parten desde precios tan bajos como 5.000 euros, aunque la cantidad depende del tipo de bien, su ubicación, carga fiscal o estado de conservación. Todos los bienes cuentan con una ficha informativa y un expediente legal disponible para consulta antes de la subasta.

Información oficial y sin intermediarios

Los interesados pueden acceder a la información directamente en los canales oficiales, sin necesidad de utilizar plataformas privadas ni recurrir a intermediarios. La participación es libre, sin condiciones de perfil profesional, y todos los actos de subasta son públicos, legales y supervisados por la administración.

Además, la web de la Seguridad Social y el BOE ofrecen herramientas de búsqueda para consultar por provincias, fechas de subasta, tipo de inmueble o localización exacta, lo que permite planificar con antelación la presentación de ofertas.

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